Decisión nº 1092 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Julio de 2006

196° y 147°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. H.V., en el cual ratifica escrito de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C1092-04, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal (Antes de la Reforma), en perjuicio de MORA PARRA JOAQUIN, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 25-10-1997, interpuesta por el ciudadano MORA PARRA JOAQUIN, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-2.887.004, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guasdualito, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre WILLIAN, de quien desconozco su apellido, por la noche de ayer llego a mi establecimiento denominado Bar El Manguito, e ingirió licor y cancelo en varias oportunidades con billetes de cinco mil, cuando en la última oportunidad cancelo su cuenta me percate que el billete con los cuales me había pagado estaban falsos, asimismo recibí los anteriores y estaban en las mismas condiciones me dirigí a él y le manifesté que los cuatro billetes con los cuales me había pagado estaban falsos igualmente quiero decir que era cuatro billetes en total, el me dijo que se lo habían dado en el Transporte Páez, que se los entregara que en el día de hoy me reintegraba la plata, yo le dije que no porque mejor lo esperaba que fuera a mi negocio y se los entregaba cuando me pagara, esta mañana me dirigí hacia la DISIP, de esta localidad donde les participe lo que había sucedido e incluso ellos me pidieron un billete de los cuatro y se los deje de ahí me traslade hasta este despacho, para participar tal situación. Es todo”

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Así mismo el Tribunal observa, que el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, prevé una pena de prisión de un (01) a dos (02) años, siendo su termino medio un (01) año y seis (06) meses de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 25 de Octubre del 1997, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de MORA PARRA JOAQUIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. B.Y.O. CHACON.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..-

CAUSA 1C1092-04

BYOC/YP/yc.-

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