Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008588

ASUNTO : IP11-P-2013-008588

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 8, Y LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 6º DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL: J.A.C.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): J.G.P.P.

DEFENSOR (A): ABG. R.M.

En el día de hoy, sábado 25 de Mayo de 2013, siendo las 05.06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O., acompañado por la secretaria de Sala ABG. M.M.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: J.G.P.P., efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. J.A.C.C., en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: J.G.P.P.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano J.G.P.P. y quien designa en sala a la ABG. R.M. Defensora Publica Cuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: J.G.P.P., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.358.423, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante Informal, natural del Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/07/1967, hijo de A.P. Y A.P., Domiciliado en: el Sector B.V., calle Roraima, casa número 005, detrás de TEMACO, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, número de teléfono 04267605492.. Acto Seguido se procede a verificar la Presencia de las partes encontrándose presentes El Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. J.C., el imputado J.G.P.P. y la Defensa Publica Cuarta ABG, R.M.. Asimismo se constata la presencia de la victima de los hechos ciudadana L.E.S.A.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público ABG. J.A.C.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano J.G.P.P., a quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.E.S.A., exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y en razón del delito solicita a este Tribunal le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 8 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: J.G.P.P., que NO deseaba declarar acogiéndose al precepto constitucional. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “me opongo a la pretensión fiscal por cuanto carece de suficientes elementos de convicción por no existir pluralidad de elementos que lo incrimine en los hechos imputados por la vindicta publica toda vez que no consta en el presente asunto constancia medica donde se evidencia la supuesta violencia y por ende es por lo que solicito una libertad sin restricciones y por ello mi representado tiene una buena conducta predelictual, tiene residencia fija en la región y no registra ningún antecedente policial ni penal por lo que ratifico la solcitos de la Libertad sin restricciones a mi defendido, asimismo solito copias simples del presente asunto, Es todo”. Seguidamente se la concede la palabra a la victima de los hechos ciudadana L.E.S.A. manifestando: que pido que el Sr. no me obligue a estar con el ni acostarme con el. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica cuarta manifestando el juez que se acercara para que le observara el golpe que presentaba la victima de los hechos ciudadana L.E.S.A. el rostro manifestando la defensa publica cuarta que no observo golpe alguno en el rostro de la referida ciudadana. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva, asimismo el ciudadano Juez solcito a la victima se acercara al estrado observando el ciudadano juez verifico que la ciudadana L.E.S.A. presenta un golpe en la mejilla derecha.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano J.G.P.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.E.S.A., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 8, y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples del presente asunto solicitadas por la defensa publica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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