Decisión nº 53-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Enero de 2011

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ SUPLENTE: ABOG. A.B..

SECRETARIO: ABG. R.E.M. y RUBI

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADDRAGESIMO AUXULIAR DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL. ABOG. M.A.M..

IMPUTADO: EUDO A.L.M..

LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. N.Z.V..

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DECISIÓN N° -53-11.-

CAUSA NO. 6C-25.174-10

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano EUDO A.L.M.: Venezolano, de Maracaibo, de 31 años , fecha de nacimiento 16-09-1979, titular de la cedula de identidad Nº 16.188.007, casado, chofer, y residenciado en el Sector La Sierrita Las Marvinas, diagonal al comedor Bolivariano, casa sin numero , teléfono 0262-4113835, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez Suplente del Despacho ABOG. A.B. y el ciudadano secretario ABG. R.E.M. y RUBI, respectivamente, dejan constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL ABOG. M.A.M., el acusado EUDO A.L.M. y la defensa ABG. N.Z.V.. Se le informa a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-10-2010 así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie a al acusado, a quien se le impone de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que les asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a su declaración o abstención de hacerlo y el mismo expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “…Ciudadano Juez, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y dado que mi defendido, me ha manifestado de manera libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos y por cuanto la pena a llegarse a imponer, permite la aplicación del beneficio de la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga las obligaciones que este Tribunal considere pertinentes, así mismo, estamos dispuesto ha entregar lo que ha bien se acuerde como indemnización solicito copia de la presente acta, Es todo”. Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra de los acusados de autos , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y así mismo procede en derecho ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que el acusado EUDO A.L.M. quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación PARA RESARCIR EL DAÑO CAUSADO al Estado Venezolano, comprar y entregar 1.- Tres (03) palas y tres (3) palines para el vivero del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso no mayor de 45 días continuos. 2.-Recibir charla de educación ambiental en la sede del Ministerio apara el Poder Popular Ambiental, relacionada con el riesgo que implica el trasporte de este tipo de Sustancias, sin la debida permisologia…. Es todo.” El Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mi defendido de viva voz, ha manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por lo cual fue acusado por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, y se les acepte el ofrecimiento realizado a los fines de resarcir el daño a la colectividad, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos del delito que se le Imputa, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición del imputado y de su defensa, quines manifestaron a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, y estoy conformes con la indemnización propuesta, Es todo”. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es aplicar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado 2.- Presentación Periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad Técnica de Apoyo el Sistema Penitenciario, 3.- Donar Tres (03) palas y tres (3) palines para el vivero del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso no mayor de 45 días continuos y 4.- Recibir charla de educación ambiental en la sede del Ministerio apara el Poder Popular Ambiental, relacionada con el riesgo que implica el trasporte de este tipo de Sustancias, sin la debida perisología. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas como sean en el término establecido las condiciones impuestas se decretarán el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, con relación al Acusado y por cuanto hubo una admisión de los hechos, se procederá a dictar sentencia condenatoria. Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano EUDO A.L.M.: Venezolano, de Maracaibo, de 31 años , fecha de nacimiento 16-09-1979, titular de la cedula de identidad Nº 16.188.007, casado, chofer, y residenciado en el Sector La Sierrita Las Marvinas, diagonal al comedor Bolivariano, casa sin numero , teléfono 0262-4113835, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ADMITEN ATOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS , sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado 2.- Presentación Periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad Técnica de Apoyo el Sistema Penitenciario, 3.- Donar Tres (03) palas y tres (3) palines para el vivero del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso no mayor de 45 días continuos y 4.- Recibir charla de educación ambiental en la sede del Ministerio apara el Poder Popular Ambiental, relacionada con el riesgo que implica el trasporte de este tipo de Sustancias, sin la debida perisología. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Asimismo se ordena oficiar bajo el Nº 252-10, a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A., a los fines de notificarle lo acordado por este Tribunal. Y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 251-11. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las (10:00 a.m.).Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (S)

ABG. A.B.S.

EL FISCAL (A) CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

ABOG. M.A.M.

EL ACUSADO

EUDO A.L.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. N.Z.V.

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

AB/asf

CAUSA N° 6C-25.174-10.

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