Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Humanitaria

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000010

ASUNTO : XL01-P-2002-000010

AUTO DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA.-

Visto el escrito presentado por la Abg. E.N., Fiscal CUARTA del Ministerio Publico, a favor de la penada L.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.914.943, en el cual solicita se le acuerde L.C. como MEDIDA HUMANITARIA a la penada antes identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que la penada L.M.A.C., continúe con el tratamiento médico correspondientes, a fin de asegurarle su derecho a la salud. Ahora bien, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 23-02-05, se presenta la penada L.M.A.C., la cual goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, informando que presenta problemas de salud, habiendo sido evaluada en fecha 16-02-05, por consulta externa del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” de esta localidad, el cual realiza informe médico con el siguiente diagnostico: “… Hipertensión arterial estadio II, Distonia Neurovegetativa, Obesidad grado I mas síndrome vertiginoso; por lo que se mantiene en controles periódicos cada 2 a 3 meses, recomendándole el medico mantenerse en un ambiente que facilite alcanzar el equilibrio Bio-Psico-Social, para lograr estabilización de las patologías antes mencionadas…”

SEGUNDO

En fecha 23-02-05, la Abg. E.N., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, mediante oficio Nº AMAZ-F4-129-2005 dirigida al Jefe de Servicio de la Medicatura Forense solicita la evaluación Medico Forense respectiva para la penada L.M.A.C., por lo que en fecha 24-02-05 recibe en ese despacho fiscal mediante oficio N9700-225-170, suscrito por el Dr. C.L.S., remite reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de L.M.A.C., donde se concluye: …”1. Hipertensión arterial estadio II, 2. Distonia neurovegetativa, 3. Obesidad grado I, 4. Síndrome vertiginoso. Todas estas patologías ameritan tratamiento y control médico continuo, recomendándose un ambiente adecuado para cumplirlo.”

TERCERO

Revisado como ha sido el examen médico forense realizado a la penada antes mencionada y encontrándose llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA a la penada L.M.A.C., con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal de Ejecución; 3.-Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10; 4)- Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial; 5)-No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos ni estupefacientes en sitios públicos ni privados. 6)- No reincidir en la comisión de hechos punibles; 7)- Presentar mensualmente informe médico con la evaluación del cuadro clínico correspondiente con la certificación del medico forense; 8)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria.-Se ordena notificar a la penada para imponerla de las condiciones aquí establecidas.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA a L.M.A.C., de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.914.943, por cuanto la misma presenta patologías que ameritan tratamiento y control médico continuo, recomendándose un ambiente adecuado para cumplirlo, en base a lo indicado en el EXAMEN MEDICO LEGAL de Fecha 24-02-05-, realizado a la penada antes mencionada por el Medico Forense Dr. C.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta localidad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese de la presente decisión a las partes. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. E.M..

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. E.M..

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