Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000342

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en defensa del interés del niño *******, de Once (11) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy martes 25 de Enero de 2.011 a las 10:45 a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que la partida de nacimiento del niño ******, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B.d.E.P., durante el año 2.006, bajo el Nº 21 folio 24, presenta un error consistente en que al momento de identificar al padre del niño antes mencionado, se colocó: “Maximo” siendo lo correcto: “Maximino”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del niño ******, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B.d.E.P., copia certificada de la partida de nacimiento del niño ******, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño ******, evidenciándose el error invocado, que medios probatorios que una vez a.s.v.c. pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño *******, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B.d.E.P., durante el año 2.006, debe corregirse el error consistente en la identificación del nombre del padre del niño, ciudadano M.A.B.P., por cuanto al momento de identificarlo se asentó “Maximo” siendo lo correcto: “Maximino”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a las Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B.d.E.P. y al Registro Principal del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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