Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002333

SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.J.P.P.

REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADAS: ABG. I.C., M.V., V.J. GRATEROL Y C.G.

ACUSADOS: E.A.G.P., venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/11/56, de oficio Criador de Ganado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.666, natural y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, casa s/n, del estado Falcón. ELEUMI D.G.F., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/11/83, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 17.178.958, natural de Maracaibo, estado Zulia, y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, cerca del Hotel Los Reyes, estado Falcón. Y.E.G.. venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/10/72, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.562.194, natural de Dabajuro, estado Falcón, y residenciado en el sector Las Aguas, casa s/n. VALMORE J.N.B., Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/82, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.828.364, natural y residenciado en Dabajuro, casa sin numero, cerca del Hospital de Dabajuro Y N.L.P.P., Venezolano soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/83, de profesión Ingeniero Petrolero, titular de la cedula de identidad N° 16.075.767, natural de Borojó, y residenciado en la Encrucijada, casa N° 667, de Dabajuro, estado Falcón. Por los delitos BENEFICIO DE GANADO AJENO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, al ciudadano, E.A.G. Y a los ciudadanos, ELEUMIO D.G., Y.E.G.V.J. NAVAS Y N.L.P., como Cooperadores de los referidos delitos.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO.

En fecha 15/03/2007, el ciudadano E.J.M.M., observó que habían derribado la cerca de alambre de púas de su fundo denominado “El Jebito”, observando rastros de huellas de vehículos, por lo que se dirige al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Dabajuro, quienes en atención a su denuncia lo acompañan caminando dentro del referido fundo, donde observan a cinco hombres cerca de una camioneta Samuray, color negra procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a darles la voz de alto, pues los mismo se encontraban beneficiando un animal de especie bovina(res), hallándole además a los imputados dos armas de fuego, una del tipo escopeta, calibre 16, serial 1043, marca Covavenca, con tres cápsulas del mismo calibre percutidas y siete del mismo calibre sin percutir y otra arma de fuego del tipo rifle, calibre 22, serial 57033, tres cuchillos caseros, un machete, un mecate y un hacha con mango de metal, y al efectuar la revisión dentro del vehículo encuentran dentro del mismo, carne ya beneficiada de un animal de la raza bovino (res),así como también el cuero del animal, el cual no presentaba marca de hierro y presentaba un corte en uno de sus extremos de forma circular de cuarenta centímetro aproximadamente.

Se admitió la acusación, en su totalidad, en contra de los ciudadanos, E.A.G.P., venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/11/56, de oficio Criador de Ganado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.666, natural y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, casa s/n del estado Falcón. ELEUMI D.G.F., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/11/83, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad N° 17.178.958, natural de Maracaibo, estado Zulia, y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, cerca del Hotel Los Reyes, estado Falcón. Y.E.G., venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/10/72, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.562.194, natural de Dabajuro, estado Falcón y residenciado en el sector Las Aguas, casa s/n. VALMARE J.N.B., venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/82, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.828.364, natural y residenciado en Dabajuro, casa sin numero, cerca del Hospital de Dabajuro Y N.L.P.P., Venezolano soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/83, de profesión Ingeniero Petrolero, titular de la cedula de identidad N° 16.075.767, natural de Borojó y residenciado en la Encrucijada, casa n667, de Dabajuro, estado Falcón., Por los delitos BENEFICIO DE GANADO AJENO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, al ciudadano, E.A.G. Y a los ciudadanos, ELEUMI D.G., Y.E.G., VALMORE J.N.B., y N.L.P.P., como Cooperadores de los referidos delitos. Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, al verificarse que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados a los acusados, en la referida acusación, presentada por el Ministerio Público contra los Acusados, y los medios de pruebas se admite las siguientes testimoniales: Funcionarios SILED ROJAS Y MERLYS HERNANDEZ, expertas en química adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística de Coro estado Falcón, siendo necesarias útil y pertinente por cuanto fue la experto que realizo el reconocimiento Legal Hematológica a la especie. A los funcionarios R.G. Y J.V. Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Coro siendo esta pertinente y necesario su testimonio por ser los funcionarios que practicaron la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas. Así mismo la del funcionario E.S.E., siendo su declaración necesaria y pertinente, por ser el que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal sobre cuatro piezas de carnes presuntamente de especie animal (res). A los Detective RAÚL LOAIZA Y AGENTE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo necesaria y pertinente por que fueron los que practicaron la experticia al Vehículo Clase; Rústico, MARCA; toyota, MODELO; LAND CRUSER, COLOR GRIS, TIPO STATION VAGÓN PLACAS SCI-929. Igualmente las de los funcionarios de la Guardia Nacional S/2DO C.G.R. Y CABO/SDO J.E. adscrito al Destacamentos N° 42, Comando de Dabajuro por cuanto fueron los que practicaron el procedimiento donde fueron detenidos los ciudadanos E.A.G.E.D.G., Y.E.G., VALMORE J.N.B., y N.L.P.P. detenidos. Del mismo modo la del ciudadano E.J.M.M., útil, necesaria y pertinente por cuanto fue el testigo quien denuncio. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, porque se de su deposición se acreditará la manera cómo tuvo conocimiento de los hechos, y es necesaria, toda vez que durante su comparecencia en el debate oral y público éstos expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes. Así mismo se admiten las testimoniales ofrecida por la defensa; la del ciudadano A.J.N.L.. En cuanto a las pruebas Documentales presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico se admiten, las Documentales; tales como 1) fijación fotográfica del vehículo, donde era transportado el animal sacrificado 2). Las dos parten sacrificado, 3). Cuero de animal sacrificado 4). Parte del animal dentro del vehículo. 5) Arma de fuego e implemento utilizados para el sacrificio de un animal de la especie bovino. Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica y especie de fecha 16/05/2007 por la experto química realizado por Soled Rojas. La experticia de Reconocimiento Técnico comparación Balística de fecha 16/05/2007, así mismo la experticia de Reconocimiento Legal de fecha16/05/2007 suscrita por el funcionario E.S.E., igualmente la experticia de Reconocimiento Legal sobre un lienzo elaborado en cuero y apéndices pilosos de colores gris claro y blanco, adherido de suciedad, presuntamente de especie animal (res) .

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que he referido ut supra, este Tribunal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación, y en tal sentido, se le impuso a los acusados ciudadanos E.A.G.P., venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/11/56, de oficio Criador de Ganado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.666, natural y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, casa s/n del estado Falcón. ELEUMI D.G.F., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/11/83, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.958, natural de Maracaibo, estado Zulia y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, cerca del Hotel Los Reyes, estado Falcón. Y.E.G.. venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/10/72, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.562.194, natural de Dabajuro, estado Falcón y residenciado en el sector Las Aguas, casa s/n. VALMORE J.N.B., venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/82, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.828.364, natural y residenciado en Dabajuro, casa sin numero, cerca del Hospital de Dabajuro Y N.L.P.P., venezolano soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/83, de profesión Ingeniero Petrolero, titular de la cedula de identidad Nº 16.075.767, natural de Borojó y residenciado en la Encrucijada, casa Nº 667, de Dabajuro, estado Falcón, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde los acusan, por los delitos BENEFICIO DE GANADO AJENO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES, al ciudadano, E.A.G., previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Protección para la Actividad Ganadera, 277, y 88 del Código Penal , en concordancia con los articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos y a los ciudadanos, ELEUMI D.G.F., Y.E.G., VALMARE J.N.B. Y N.L.P.P., como Cooperadores de los referidos delitos en el cual expusieron “que no deseaban declarar”.

En este estado el tribunal impone a los Acusados de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la alternativa a la prosecución del proceso referente al procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los mismo de manera individual no desean admitir los hechos.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Durante las audiencias orales celebradas en los días 14, 19, 28 de Junio y 11 de Julio de 2007, en la presente causa por motivo de la realización del juicio oral, se lograron acreditar los siguientes hechos:

Seguidamente se procede a la recepción de las pruebas; y se altera el orden con relación a los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la Sala al ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.703.814, domiciliado en Dabajuro calle R.E., sector Lara, nacido el día 04/01/1949. En este acto la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia para que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, manifestando el mismo: “Yo estaba en mi huerta y vi que me estaban tumbando la cerca y lo seguí y cuando estaba adentro no quise acercarme, y di parte a la autoridad y fui con dos Guardias hasta allá, y allí encontraron al señor que había matado una vaca, la vaca no era mía, yo ahí no tengo Animales, y no estoy pidiendo yo quiero que me arreglen la cerca y mas nada”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula el siguiente interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas: ¿Que día ocurrió el hecho? R: El 15 de Mayo del 2007, a la 1:00 de la tarde; ¿Donde ocurrió eso? R: en mi huerta; ¿Por qué puso la denuncia? R: Porque vi que me tumbaron la cerca y no lo conozco; ¿Que hizo? R: Di parte a las autoridades; ¿Cuando llegaron al sitio que encontraron? R: A los señores y unos carros; ¿Que mas encontraron? R: Unas armas; ¿Y encontraron el cuero? R: Si; al momento de la detención; ¿Que manifestaron los acusados? R: Me dijo el señor Eleuterio, Efraín fue que la vaca salto para el lado tuyo y no hallábamos que hacer y la matamos; ¿Mostraron algún tipo de identificación o permiso? R: En mi presencia no se; ¿A que se dedica? R: A criar animales; ¿Tiene hierro? R: Si; ¿Para matar una res tiene que tener un tipo de permiso? R: Si, En este estado la defensa toma la palabra a los fines de hacer una objeción con respecto a la forma de preguntar del fiscal; ¿Cuantas personas fueron detenidas? R. cinco ¿Usted tiene hierro? R: Si; ¿En la piel del animal se encontraba ese hierro? R: No, eso no es mío; ¿Cuando usted llego cuantas personas había? R: Cuantas personas cerca de ahí tienen ganado? R: Si varias personas; ¿De esas personas alguna le dijo que se le había perdido un animal? R: No, ninguna; ¿Cuando llego al sitio la Guardia había llegado? R: No, ellos iban delante de mi; ¿Algunas de las personas que estaban allí le dijo algo? R: Efraín, fue que la vaca salto para el lado tuyo y no hallábamos que hacer y la matamos; ¿Tiene conocimiento de que estaban haciendo las demás personas con Eleuterio? R: No, solo me dijo lo anterior; ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo por allí? R: Años, porque eso era de mi papá; ¿Usted tiene algún modo de defenderse con respecto al robo de su ganado? R: No;¿Desde cuando conoce a Eleuterio? R: Desde hace12 años;¿A tenido algún inconveniente con él? R: Nunca; ¿A usted le consta si tiene mala conducta? R: No lo se, pero conmigo nunca la ha tenido; Sabe usted cuanto ganado puede tener Eleuterio? R: No se la verdad; ¿Esa es la actividad a la que el se dedica? R: El tiene chivos y vacas, creo que si;¿El tiene una siembra de sábila? R: si. Es todo.- Seguidamente la Juez formuló el siguiente interrogatorio: ¿Usted tiene vecinos? R: Si; ¿Diga los nombres? R: Chucho Gentero y el Señor Villa; ¿Se le perdió a usted algún animal? R: No; ¿Escucho usted si a alguien se le perdió un animal? R: No. Es Todo.

Se hizo pasar al estrado al ciudadano J.N.L., testigo de la defensa portador de la cédula de identidad N° 16.170.651, de 24 años de edad, nacido en Coro, bachiller, casado, en calidad de testigo. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ el animal por el cual han sido privados los señores es de propiedad de Eleuterio, el es criador y nosotros somos criadores de la zona y sabemos que ese animal es de él.”, es todo. Finalizado él relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano “¿Como le consta a usted eso R: porque somos criadores de la zona y nos conocemos todos por allí, y sabemos, que es una mala costumbre del señor Eleuterio, en no señalar a sus animales ¿ En que forma fueron defendidos R: supuestamente lo apresaron porque rompió la cerca del señor Efraín para buscar su animal ¿ Que tiempo tiene conociéndolo R: desde muchacho ¿ Donde vive el señor Efraín R: cerca de que Eleuterio ¿ Él señor Efraín tiene animales R: no solo tiene una siembra de zábila.” es todo. En este estado, el fiscal pasa a interrogar al ciudadano: “¿Conoce a Eleuterio? R: si desde pequeño, y usted quiere que salga con bien de este juicio? R: si dios quiere ¿Que hace usted? R: soy criador ¿Como sabe usted que ese animal es de él? R: porque somos criadores y conocemos los anímales ¿Quienes son los vecinos del señor Efraín? R: no se no recuerdo ¿Pero son vecinos? R: no son cercanos ¿Usted conoce el animal que estaba sacrificando el señor Eleuterio? R: por referencia era blanco bovino ¿Sacrificar a un animal en él monte es legal? R: no pero ese animal no estaba encerrado y estaba ocasionando peligro a los demás ¿Su suegro tiene hierro para marcar los animales? R como criador se debería tener un sello registrado. ¿En que día se entero usted del hecho? R: al día siguiente ¿Tiene conocimiento de si el le presento a la guardia algún papel donde diga si la vaca era de su propiedad? R: no, no se”, es todo.Acto seguido se hizo pasar al estrado a la ciudadana M.H., portador de a cédula de identidad 12.184.749, nacido en Coro, en fecha 21.10.75, experta, en calidad de experto, Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer a la ciudadana del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ en este estado la ciudadana experta se identifica procede a explicar y explanar el informe realizado en fecha que se muestra en la causa, de muestras hematológica a cuatro armas blancas explicado las características de las mismas, y lo que se encontró en ellas, explicando el procedimiento utilizado y los resultados obtenidos de los mismos, y de cada una de las muestras suministradas los cuales dieron como resultado la especie o animal de la cual proviene la muestra hemática.”, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿- Reconoce su firma? R: si ¿Que tiempo tiene Trabajando en el CICPC? R: 2 años y medio ¿Cuantas experticias realizo en este caso? R: un reconocimiento legal ¿A que le realizo el reconocimiento legal? R a cuatro armas blancas dando las características y resultados de las mismas, explicando la metodología utilizada, con el hisopo y el agua destilada ¿Determino la especie? R: si especie animal.” es todo. En este estado, el defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuantas pieza examino? R: 4 ¿Las cuatros piezas tuvieron el mismo resultado? R: si es todo.Igualmente, se hizo pasar al estrado al ciudadano R.G., portador de a cédula de identidad 12.182.315, nacido en Coro, en fecha 18.11.1973, soltero, en calidad de experto, Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ en este estado el ciudadano experto se identifica procede a explicar y explanar el informe de comparación balística realizada a dos armas de fuego una tipo rifle y una tipo escopeta encontrándose 7 cartuchos y tres percutidas, realizándosele una serie de exámenes de comparación balística y pruebas técnicas teniéndose como resultado de las pruebas realizadas a los cartuchos teniéndose como resultado que fueron percutas por los rifles incautados.”, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “¿A cuantas armas realizo la experticia? R: a dos armas de fuego siete cartuchos y tres conchas ¿Reconoce su firma? R: si ¿Realizo usted esa experticia R: si ¿ Las armas funcionaban R: si ¿ Realizo arma técnica? R: si ¿A quien pertenece esa arma? R: al polígono nacional ¿Las conchas fueron percutidas por la escopeta? R: si ¿Son armas de fuego? R: si ¿Pueden ocasionar esas armas lesiones? R: si ” es todo. En este estado, el Defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuando se les ordena la experticia que hacen? R.-Una vez que nos suministran las evidencias procedemos a verificarlas por el sistema, y tienen sus permisos y no estaban solicitas por los órganos policiales. ¿Esas armas estaban desde el punto de vista legal en las manos de misa de nuestros defendidos? R: Nosotros nos basamos en la experticia no en la procedencia de las mismas”, es todo. Así mismo se hizo pasar al estrado al ciudadano C.J.G., portador de a cédula de identidad 9.472.537, de fecha 16-04-66, sargento segundo, casado, en calidad de testigo. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP le explica los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ como a las 3:40 de la tarde se presento un ciudadano diciendo que le habían tumbado parte de la cerca y se le habían metido, nos dirigimos en el vehículo militar y encontramos a 5 sujetos con dos armas de fuego, tres cuchillas, un hacha, un machete y una soga y un animal sacrificado y la carne en una camioneta y procedimos a efectuar el procedimiento.”, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano “¿Que día efectuó el procedimiento? R: el 15 de mayo como a las 4 de la tarde ¿Que le manifestó el ciudadano? R: que se habían metido a su tierra y le habían tumbado la cerca y no había autorizado a nadie ¿y luego nos dirigimos al sitio y por lo enmontado de la zona nos fuimos a pies ¿ y que encontraron? R: 5 sujetos con dos armas de fuego, tres cuchillas, un hacha, un machete y una soga y un animas sacrificado y la carne en una camioneta ¿Observo usted el cuero R: si ¿ De que color era? R: blanco y la parte donde va el hierro no estaba? ¿Que le manifestó él? R: que el animal era de el y que lo había comprado en Mene Mauroa ¿Presentaron algún tipo de documentación en el momento o en el comando sobre la propiedad de las armas o de el animal sacrificado? R: no ¿Alguna guía madre o guía de movilización o patrón de hierro? R: no ¿Existe alguna ley para sacrificar los animales? R; si ¿Deben estar según esa ley los animales marcados R: si ¿Recuerda el vehículo donde consiguieron los animales R: si ¿Se encontró la parte donde va el hierro del animal? R: no ” es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿A que hora compareció al comando él señor Efraín? R: a las 3:30 manifestando que le habían tumbado al cerca y se le habían metido ¿y luego que paso? nos dirigimos al sitio a verificar ¿ Cuando escucharon las voces el señor Efraín que hicieron? R: el se quedo como a treinta metros por lo enmontado ¿existe alguna disposición legal que diga en que parte del cuerpo debe de ser errado el animal? R: algunos se marcan en las ancas y cuando los enumeran los hacen en el cuello ¿Conoce el sector donde se encontró el animal? R: no porque soy nuevo por allí ¿Se ha presentaron alguna denuncia en estos días de la perdida de algún animal? R: no ”, es todo. . Acto seguido la Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Que le manifestó el denunciante específicamente? R: que le habían tumbado parte de la cerca y que habían huellas de un vehículo y se fue al comando ¿Hay alguna denuncia de algún animal perdido? R: no habría que preguntarle al teniente del pelotón porque yo estoy ausente allá”, es todo. Acto seguido hizo pasar al estrado al ciudadano J.G.E.M., portador de la cédula de identidad 10.763.877, fecha de nacimiento 14-03-72, cabo segundo, casado, en calidad de testigo. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánicos Procesal Penal, referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le explica los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano el día 15 aproximadamente a las 3 de la tarde se presento el ciudadano diciéndole que le habían tumbado la cerca y en el sitio se encontraba huellas de un vehículo y nos dirigimos hacia allá en la unidad y llegando el sitio escuchamos unas voces y le dijimos al propietario del fundo que se quedara allí y nosotros nos acercamos y encontramos a 5 sujetos y un animal sacrificado, encontrándole cuchillos, armas de fuego y una gran cantidad de carne A continuación el representante fiscal, interroga al ciudadano ¿ Que días fue eso? R: el 15 de mayo ¿Porque lo hicieron? R: por una denuncia efectuada por el señor Mavarez ¿y que hicieron? R: nos trasladamos hasta el sitio 3 quienes? R: el sargento, él denunciante y yo ¿y después llegamos al sitio ¿ Que encontraron? R: a 5 sujetos, la carne, las armas, las escopetas, una camioneta ¿Donde quedaron los trates del animal? R: se quedaron allí con el cuero ¿Se llevaron el cuero al comando? R: si ¿Que notaron R: que faltaban las partes donde va el hierro ¿ Hay alguna ley que establezca que un animal pueda ser sacrificado? R: si ¿En este caso se cumplió con la ley para sacrificar al animal? R: no y se le pidió toda la documentación manifestando este que tenia todo en reglamento mas no lo mostró, ¿Que es un guía madre? R: es como el primer hierro que se le pone al animal ¿Manifestó este la procedencia de ese animal? R: que lo había comprado en Mene Mauroa en el sector la seiba A continuación el representante de la defensa, interroga al ciudadano ¿Usted plasmo en el acta lo que le manifestó sobre la procedencia del animal? R: no”. Es todo. Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano E.N.S., testigo de la defensa portador de la cédula de identidad 11.689.003, con rango de Agente del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Sub.-Delegación Coro, Departamento de Área Técnica, con 3 años de experiencia, en calidad de EXPERTO. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del eiusdem, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ A mi se me pidió por mis superiores que le realizara experticia técnica a cuatros piezas de carne de un animal vacuno y a una piel. Es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. De seguidas el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, interroga al ciudadano experto. Seguidamente el experto fue interrogado por el Defensor Privado, Abg. C.G.. Se deja constancia que el resto de los Defensores Privados y la ciudadana Jueza Profesional no interrogaron al experto.

CAPÍTULOIV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

Esta juzgadora, luego de haber analizado todas las pruebas dado los detalles y la fundada razón de sus dichos, según las exigencias del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en el debate oral y público y se valoran conforme a los artículos 197, 198 y 199 eiusdem, conforme a la regla de la lógica, los conocimientos científico y las máximas experiencias que definen la sana critica según el articulo 22 ibidem; llega a la conclusión de que en el presente caso no quedo acreditado la responsabilidad Penal de los ciudadanos E.A.G.P., ELEUMI D.G.F., Y.E.G., VALMORE J.N.B., Y N.L.P.P., en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la acusación penal, al no quedar desvirtuada la presunción de inocencia de ellos, por las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional que intervinieron en el procedimiento y declaración rendidas por él testigos instrumentales de dicho procedimiento, donde fueron aprehendidos los antes ciudadanos ya identificados, se observó que de la declaración de los Guardias Nacionales, analizados, merecen plena fe, a este tribunal, dado los detalles y la fundada razón de sus dichos, según las exigencias del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en el debate oral y público y se valoran conforme a los artículos 197, 198 y 199 eiusdem, conforme a la regla de la lógica, los conocimientos científico y las máximas experiencias que definen la sana critica según el articulo 22 ibidem, esta Juzgadora estima como comprobado el hecho que en fecha en fecha 15/03/2007, el ciudadano E.J.M.M., observó que habían derribado la cerca de alambre de púas, de su fundo denominado “El Jebito”, observando rastros de huellas de vehículos, por lo que se dirige al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Dabajuro, quienes en atención a su denuncia lo acompañan caminando dentro del referido fundo, donde observan a cinco hombres cerca de una camioneta Samuray, color negra procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a darles la voz de alto, pues los mismos se encontraban beneficiando un animal de especie bovina(res), tres cuchillos caseros, un machete, un mecate y un hacha con mango de metal, y al efectúan la revisión dentro del vehículo encuentran dentro del mismo, carne ya beneficiada de un animal de la raza bovino (res); así como también el cuero del animal, el cual no presentaba marca de hierro y presentaba un corte en uno de sus extremos de forma circular de cuarenta centímetro aproximadamente, no desmontándose el beneficio del ganado ajeno, por cuanto no hubo denuncia de perdida de algún animal bovino (res) lo que ajuicio de esta juzgadora le genera duda en cuanto la responsabilidad de beneficiarse una de un animal ajeno.

Asimismo queda comprobada de la declaración ciudadano J.N.L., en donde fue clara convincente al afirmar en el debate oral y público, en señalar que podía dar fe que el animal le pertenecía al ciudadano, E.A.G., por que el es criador de la zona y se conocen todos, se observa las pregunta realizada por la Defensa “¿Como le consta a usted eso R: Porque somos criadores de la zona y nos conocemos todos por allí, y sabemos que es una mala costumbre del señor Eleuterio, en no señalar a sus animales ¿ En que forma fueron aprehendidos? R: Supuestamente lo apresaron porque rompió la cerca del señor Efraín para buscar su animal ¿Que tiempo tiene conociéndolo? R: desde muchacho ¿Donde vive el señor Efraín? R: cerca de que Eleuterio ¿Él señor Efraín tiene animales? R: no solo tiene una siembra de zábila.” De las preguntas realizadas por él fiscal del Ministerio público “¿Conoce a Eleuterio R: si desde pequeño, ¿ Que hace usted R: soy criador ¿ Como sabe usted que ese animal es de él R: porque somos criadores y conocemos todos ¿ Usted conoce el animal que estaba sacrificando el señor Eleuterio R: por referencia era blanco bovino¿ Sacrificar a un animal en él monte es legal R: no pero ese animal no estaba encerrado y estaba ocasionando peligro.

Así mismo de las declaraciones de los funcionarios adscrito al Comando Regional 4° Destacamento 42 concede en Dabajuro los ciudadanos C.J.G.R., y J.E., donde fueron conteste en afirmar que siendo las 3:40 de la tarde se presentó un ciudadano diciendo que le habían tumbado parte de la cerca y se le habían metido, dirigiéndose en el vehículo militar y encontrándose a 5 sujetos con dos armas de fuego, tres cuchillas, un hacha un machete y una soga y un animas sacrificado y la carne en una camioneta y procedimos a efectuar el procedimiento.

, observándose las preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público “¿ Que día efectuó el procedimiento? R: el 15 de mayo como a las 4 de la tarde ¿Que le manifestó el ciudadano? R: que se habían metido a su tierra y le habían tumbado la cerca y no había autorizado a nadie ¿y luego nos dirigimos al sitio y por lo enmontado de la zona nos fuimos a pies ¿ y que encontraron? R: 5 sujetos con dos armas de fuego, tres cuchillas, un hacha un machete y una soga y un animas sacrificado y la carne en una camioneta ¿Observo usted el cuero? R: si ¿De que color era? R: blanco y la parte donde va el hierro no estaba ¿Que le manifestó él? R: que el animal era de él y que lo había comprado en Mene Mauroa ¿Presentaron algún tipo de documentación en el momento o en el comando sobre la propiedad de las armas o de el animal sacrificado? R: no ¿Alguna guía madre o guía de movilización o patrón de hierro? R: no ¿Existe alguna len para sacrificar los animales ¿R; si ¿ Deben estar según esa ley los animales marcados? R: si ¿Recuerda el vehículo donde consiguieron los animales? R: si ¿Se encontró la parte donde va el hierro del animal? R: no ” es todo. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿A que hora compareció al comando él señor Efraín? R: a las 3:30 manifestando que le habían tumbado al cerca y se le habían metido ¿y luego que paso? nos dirigimos al sitio a verificar ¿ Cuando escucharon las voces que paso entonces? R: el señor Efraín se quedo como a treinta metros por lo enmontado ¿existe alguna disposición legal que diga en que parte del cuerpo debe de ser errado el animal R: algunos se marcan en las ancas y cuando los enumeran los hacen en el cuello ¿ Conoce el sector donde se encontró el animal R: no porque soy nuevo por allí ¿ Se ha presentaron alguna denuncia en estos días de la perdida de algún animal R: no ”, es todo.

De igual modo de la exposición realizada por el ciudadano E.E.S., quien efectuó la, experticia técnica a cuatros piezas de carne de un animal vacuno y a una piel. Donde esta fue incorporada por su lectura en donde se desprende de sus conclusiones lo siguiente: Las piezas de carnes del, son utilizadas atípicamente para el consumo humano cuando las mismas es examinadas por experto sanitarios y dictaminan que es acta el consumo.

Igualmente, de declaración del él ciudadano R.G., quien realizo él informe de comparación balística, realizada a dos armas de fuego una tipo rifle y una tipo escopeta encontrándose 7 cartuchos y tres percutidas, realizándosele una serie de exámenes de comparación balística y pruebas técnicas teniéndose como resultado de las pruebas realizadas a los cartuchos teniéndose como resultado que fueron percutas por los rifles incautados.”, observándose las preguntas realizadas por él fiscal del Ministerio Público.¿ A cuantas armas realizo la experticia? R: a dos armas de fuego siete cartuchos y tres conchas ¿Reconoce su firma? R: si ¿Realizo usted esa experticia? R: si ¿Las armas funcionaban? R: si ¿Realizo arma técnica? R: si ¿A quien pertenece esa arma? R: al polígono nacional ¿Las conchas fueron percutidas por la escopeta? R: si ¿Son armas de fuego? R: si ¿ Pueden ocasionar esas armas lesiones? R: si. El Defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Una vez que nos suministran las evidencias procedemos a verificarlas por el sistema, y tienen sus permisos y no estaban solicitas por los órganos policiales. ¿Esas armas estaban desde el punto de vista legal en las manos de nuestros defendidos? R: Nosotros nos basamos en la experticia no en la procedencia de las mismas”, ¿Se les colectaron perdigones en cuerpo del animal? R no.

Ahora bien, de la declaración de los Guardias Nacionales, analizados, merece plena fe, a este tribunal, dado los detalles y la fundada razón de sus dichos, pero no quedó demostrado que las armas de fuego, una del tipo escopeta, calibre 16, serial 1043, marca Covavenca, con tres cápsulas del mismo calibre percutidas y siete del mismo calibre sin percutir y otra arma de fuego del tipo rifle, calibre 22, incautada en el sitio del suceso, al ciudadano Eleuterio, ya que no existió un análisis de traza de disparo (ATD), que seria la única prueba, que determinaría quien de la ciudadanos acusados hizo los disparos, ya que fueron cinco los detenidos, toda vez que la personas que intervino como testigos de la aprehensión, que es la que podría dar fe del procedimiento donde fueron detenidos por los funcionarios adscritos a la guardia Nacional, no fue conteste en su deposición, cuando en su exposición dejó claro en forma convincente “que cuando llego al sitio ya estaban los funcionarios de la guardia”, siendo conteste por lo declarado por los funcionarios C.J.G. y J.G.E., lo que generó duda en esta Juzgadora profundas dudas respecto a las armas que fueron incautadas, toda vez que la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto reiteradamente en jurisprudencias que la sola declaración de los funcionarios policiales no es suficiente para fundar una condena. Por consiguiente, no habiendo quedado plenamente comprobada la autoría del delito imputado por el Ministerio Público en contra de los acusados, ciudadanos E.A.G.P. y a los ciudadanos, ELEUMI D.G., Y.E.G., VALMORE JOSÉ NAVAS Y N.L.P.P., por aplicación del principio in dubio pro reo, concluyen a esta juzgadora que lo procedente en Derecho es ABSOLVER a los acusados por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, al ciudadano, E.A.G. Y a los ciudadanos, ELEUMIO D.G., Y.E.G.V.J. NAVAS Y N.L.P., como Cooperadores de los referidos delitos.

. Así se decide.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos ACUSADOS: E.A.G.P., venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 19/11/56, de oficio Criador de Ganado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.666, natural y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, casa s/n, del estado Falcón. ELEUMI D.G.F., venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/11/83, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 17.178.958, natural de Maracaibo, estado Zulia, y residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, cerca del Hotel Los Reyes, estado Falcón. Y.E.G.. venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/10/72, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.562.194, natural de Dabajuro, estado Falcón, y residenciado en el sector Las Aguas, casa s/n. VALMORE J.N.B., Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/82, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.828.364, natural y residenciado en Dabajuro, casa sin numero, cerca del Hospital de Dabajuro Y N.L.P.P., Venezolano soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/83, de profesión Ingeniero Petrolero, titular de la cedula de identidad N° 16.075.767, natural de Borojó, y residenciado en la Encrucijada, casa N° 667, de Dabajuro, estado Falcón, por la comisión del delito: BENEFICIO DE GANADO AJENO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, al ciudadano, E.A.G. y a los ciudadanos: ELEUMIO D.G., Y.E.G.V.J. NAVAS Y N.L.P., como Cooperadores de los referidos delitos, y en consecuencia se declara la LIBERTAD, dejándose sin efecto todas las medidas a que hubiere dado lugar.

Publíquese regístrese y notifíquese

LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. ZENLLY URDANETA

EL SECRETARIO

ABG .GUILLERMO AMAYA

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal dé Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Dieciséis días del mes de Julio de 2007. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

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