Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005243

ASUNTO : LP01-P-2009-005243

Visto el escrito presentado por el ABG. A.P.R., apoderado judicial del ciudadano P.I.L.S., mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta y en definitiva solicita la entrega del mismo.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO

en fecha 26-06-2003, Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia le entrego en calidad de deposito, al ciudadano P.I.L., el vehiculo VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G.

SEGUNDO

Constan al folio 22 Experticia de seriales N° 9700-067-EV-193-08, de fecha 12-03-2008, suscrita por el Sub Inspector J.I.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente causa, con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca CHRYSLER, modelo NEON, tipo SEDAN, color VERDE, año 1997, placas BBE-61G, señalando en sus conclusiones: 1) La chapa de identificación del serial de carrocería 8Y3HS26C4V1780319, ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control de la misma es FALSA. 2) Que carece del serial de carrocería, impreso bajo relieve a la altura del guarda barro delantero derecho, dentro de la cajuela del motor, el mismo se encuentra DESBASTADO. 3) Que carece de la chapa del serial de seguridad correspondiente al serial de carrocería, el cual debe ir ubicado en el piso del lado izquierdo, específicamente debajo de los pedales, dentro de la cabina de control del vehiculo, la misma fue DESINCORPORADA. 4) Que mediante la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde debe ir impreso bajo relieve el serial de carrocería, a la altura del guarda barro delantero derecho, dentro de la cajuela del motor, lugar donde no se pudo obtener la numeraci6n Original, por cuanto la superficie se encuentra totalmente DESBASTADA. 5.- Que una vez realizada la peritación al vehiculo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL- MÉRIDA), el status de dicho vehiculo donde se constato que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna y por el I.N.T.T.T, no se encuentra registrado.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, en fecha 26-06-2003, Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia le entrego en calidad de deposito, al ciudadano P.I.L., el vehiculo VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G, ya le realizó la entrega al ciudadano P.I.L., del vehiculo antes mencionado razón por la cual mal podría este juzgador dictar una decisión distinta a la aludida, por cuanto, se estaría en una inseguridad jurídica, es por ello, que este Tribunal ratifica la decisión antes mencionada, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de P.I.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.590.463; de un vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de P.I.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.590.463; de un vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano P.I.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.590.463 (a través de su representante legal ABG, A.P.), para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano P.I.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.590.463. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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