Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Decaimiento De La Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000951
ASUNTO : LP01-P-2010-000951
Visto el escrito de fecha 06-12-2012, (folio 637) presentado por la defensa privada, de los imputados F.J.R.V., F.M.G.V., D.R.G.A. y E.A.G., y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009).
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- En fecha, 16-04-2010 y 08-12-2010, respectivamente, se decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
MOTIVACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este J.- que la razón asiste al investigado de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos gravosa (presentación personal del imputado). En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida de presentación le fue impuesta al imputado por parte del juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-04-2010 y 08-12-2010, respectivamente; desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (según Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal). Evidenciándose en la presente causa que los ciudadanos F.J.R.V., F.M.G.V., D.R.G.A. y E.A.G. ha cumplido reglamentariamente con la medida cautelar impuesta, así mismo, se evidencia de la revisión de la presente causa que el imputado, de igual forma ha asistido a todos los actos que el Ministerio Público lo ha requerido para su investigación, por lo que se concluye, que el mismo se ha sometido al proceso penal, no evadiéndose del mismo su disposición a comparecer al proceso penal que se le sigue.
En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple los acusados, ciudadanos F.J.R.V., F.M.G.V., D.R.G.A. y E.A.G., consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como, las demás medidas cautelares. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 64, 104, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (según Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009). N. a las partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. H.A. PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. Y.R.C.
En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos______________________________, conste. S..-