Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

ASUNTO : XK01-X-2007-000018

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado D.J.R., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto del 2006, a cumplir la pena de Dos (02) años y Tres (03) meses de Prisión, por la comisión del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Contra la Corrupción, así como la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del estado venezolano.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11 de Octubre del 2005, (f.67 y 68 de la presente pieza) permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 04 de Mayo del 2007 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año Seis (06) meses y Veintitrés (23) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy , Seis (06) meses y Veinticinco (25)-,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de Dos (02) años, Un mes (01) mese y Dieciocho (18) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) mes y doce (12) días; pena esta que cumplirá el 16 de Junio del 2007.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado D.J.R., es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:

    1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., la cual cumplirán el 16 de Junio del 2007

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 28 de Noviembre del 2007, a razón de 5 MESES Y 12 DÍAS.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - OPTA, a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, 6 meses 22 días y 12 horas meses a partir del 03 de Mayo del 2006, a las 12 del mediodía.

    3. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, 9 meses, partir del 11 de Julio del 2006.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 1 año y 6 meses a partir del 11 de Abril del 2007.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir 1 año 8 meses 7 días y 12 horas a partir del 17 de Junio del 2007, a las 12 del mediodía.

    Asimismo visto el particular QUINTO en su parte in fine de la sentencia definitiva dictada el 14 de Agosto del 2006, donde se condena además al ciudadano D.J.R. a “… la reparación del daño causado al bien mueble propiedad del Estado Venezolano, suficientemente identificado en el presente juicio, el cual será determinado a través de una experticia complementaria del fallo, por un experto contable, tomándose en cuenta el índice inflacionario y los intereses generados, según la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. En este sentido el Tribunal debe regirse por lo que a tales efectos establece el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, el cual remite al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el último de los cuales ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar con precisión el daño ocasionado a la República.

    El señalado artículo 249 de la norma adjetiva civil, establece que el procedimiento para la estimación del daño por parte de los peritos, debe hacerse con arreglo a lo fijado para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones de ese mismo Código. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística del Estado Amazonas, a los fines de que designen un experto contable y que el mismo, concurra a ante este Tribunal al segundo día hábil, contado a partir de su notificación, para prestar el Juramento de Ley y establezca el lapso de la realización de la experticia Contable ordenada por este Tribunal.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia.; Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Amazonas y al Comandante de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que lo anexe en el respectivo expediente Carcelario. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Indra cedeño

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria,

    Indra cedeño

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