Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 29 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por el abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano J.B.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.659, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, diagonal a Mercal de Biscucuy Municipio Sucre Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un dia que se le concede como término de distancia en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del n.B.J.G.M., de un (01) año de edad, a su madre M.I.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.982.157, residenciada en el Barrio La Tembladora, calle principal, al frente del Bar Restaurant El M.d.B., Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano J.B.G.M., antes identificado , ubicado en el Barrio San Francisco, calle principal, diagonal al Mercal Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño en cuestión.

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado. Por cuanto el demandado reside en el Municipio Biscucuy, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar su citación. Ofíciese lo conducente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Carolina

Exp. Civil N° 8.681

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