Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 4151

SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abog. SHYARA ESPARRAGOZA, actuando en defensa de los derechos del n.S.J.P.Z.. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el ejemplar del acta de nacimiento del referido niño que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, llevados durante el año 1998, así como el ejemplar que reposa en los libros del Registro Principal del estado Portuguesa, presentan un error material consistente en que se omitió el apellido de casada de la madre, ciudadana R.Z.P., el cual es Pacheco, así como los datos de identificación del padre del referido niño, ciudadano F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.548; por cuanto al momento de nacimiento y presentación del niño en cuestión, los padres estaban unidos en vínculo conyugal. El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento expedidas por la Prefectura del municipio Guanare y el Registro Principal del estado Portuguesa, en las cuales se evidencia el error invocado. También acompañó la solicitante acompañó acta de matrimonio de los padres del referido niño, en la cual se aprecia que para el momento de nacimiento y presentación del n.S.J., y basándose en la presunción de paternidad establecida en el artículo 201 del Código Civil Venezolano Vigente, se aprecia que es hijo del ciudadano F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4..813.548. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de casada de la madre del n.S.J., cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2727, folio 198, llevados durante el año 1998, es “PACHECO”; siendo por nombre completo R.Z. de PACHECO. Igualmente declara que los datos del padre del referido niño son F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.548.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Guanare y a la Oficina Principal de Registro del estado Portuguesa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

TSdO/EMJV/MdJVA-

EXP. 4151

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