Decisión nº 1C-20.823-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 25 de octubre de 2016.-

206º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

(DELITOS MENOS GRAVES)

CAUSA N° 1C-20.823-16.-

JUEZ: ABG. E.M.B.L..

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. R.D.V.M..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO: -WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, nacido el 16-11-1996, 19 años, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, residenciado sector El Manguito, calle J.F.R., a dos casa de la Cooperativa L.F., casa S/N, municipio Achaguas, estado Apure, hijo de C.H. (v) y B.B. (v), Telf. 0414-050.1772 (mamá).

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el defensor público ABG. R.D.V.M., quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano ante mencionado, por los hechos plasmados en las actas policiales de fecha 23 de Octubre de 2016, las cuales me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES); en consecuencia precalifico los mismos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serían presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar. Asimismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. De seguida la defensa expone: “En virtud de la manifestación realizada por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos a la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, y solicito al Ministerio Público realice las diligencias de investigación conforme al artículo 127.5 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la realización de una prueba dactiloscópica con la finalidad y pertinencia para desvirtuar la imputación recaída contra mi defendido. Es todo”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Esta representación fiscal se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el mismo no presenta una buena conducta predelictual por cuanto ya se le sigue una causa penal por hurto y otra por porte ilícito de arma de fuego, aunado al hecho que esta representación fiscal tiene conocimiento que el mismo se le otorgó una Suspensión Condicional del Proceso por otro tribunal. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, como autor y responsable del delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y visto que lo que hace en este acto el Ministerio Público es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido; por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se deja constancia que el imputado WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, solicitó como alternativas a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y ante la oposición del Ministerio Público a su otorgamiento por la conducta predelictual del mismo y aunado al hecho que ya se le otorgó la misma alternativa por otro tribunal de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, se niega el otorgamiento de la misma y se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión de los ciudadanos WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en contra del ciudadano WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

QUINTO

Se deja constancia que el imputado WINDER I.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-25.712.271, solicitó como alternativas a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y ante la oposición del Ministerio Público a su otorgamiento por la conducta predelictual del mismo y aunado al hecho que ya se le otorgó la misma alternativa por otro tribunal de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, se niega el otorgamiento de la misma y se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE YENIREE G.S.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. R.D.V.M.

EL IMPUTADO

WINDER I.B.H.

EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-20.823-16

EMBL/JAML

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