Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2003-000004

ASUNTO : IP11-O-2003-000004

Vista la Acción de Amparo interpuesto por las abogadas A.N.R.M. y Y.G.S., a favor del ciudadano J.A.G.R., quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.281.200, de 29 años de edad, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy en fecha 02 de Agosto de 1.974, hijo de H.L.R. y M.A.G., residenciado en Cocorote, Estadi Yaracuy, al lado del Bar Naranjal, en fecha 23 de Septiembre del año en curso, se acordó darle entrada y se apertura averiguación sumaria, se recibió información del Juez Primero de Juicio de esta Extensión Judicial mediante la cual informan que cursa por ante ese Despacho causa seguida contra el ciudadano J.Á.G. por la presunta comisión de Homicidio Calificado en grado de Frustración y que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en fecha 26 de Agosto de 2003, le otorgó la Libertad y le impuso una Medida cautelar consistente en la presentación cada 30 días ante el Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, se recibió igualmente oficio N° 9700-175-13077 de fecha 25 de Septiembre de 2003, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, en el cual informan que dicho ciudadano se encuentra requerido según oficio 84 del 06/09/98 por el Juzgado Primero de Transición del Estado Falcón, por los Delitos de Homicidio, Agavillamiento y Porte Ilícito de Armas y telegrama 2796 del 24/04/02, por habérsele revocado Mandamiento de Habeas Corpus, se recibió información procedente de Archivo judicial de Coro, en la cual expresan que la causa seguida contra el Agraviado se encuentra en el Archivo de esta Extensión Judicial, se recibió oficio N° FAL-4T-0121-03 procedente de la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, remitiendo actuaciones que motivaron la aprehensión del ciudadano J.A.G., dentro de las cuales se encuentra oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estatal, Estado Yaracuy, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano G.R.J.A., por tener orden de captura emitida por el Tribunal Primero de transición del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, consta igualmente acta policial en la cual narran como se produjo la aprehensión del referido ciudadano por la Comisaría Pantanero, de la policía del Estado Yaracuy, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2003, a tal efecto se remitió la Causa 1T-I-96-1297 o 99-0089 del Archivo Judicial de Punto Fijo constante de Seis (6) piezas, y se fijó la Audiencia Constitucional para el día 26 de Septiembre de 2003, en la cual las solicitantes ratificaron su escrito e hicieron sus alegatos en forma oral, informando al Tribunal que el Agraviante es los Funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy, a tal efecto el ciudadano Fiscal Constitucional, expresó que no se está cumpliendo con el Procedimiento establecido en la Sentencia del 01 de febrero de 2000,de la Sala Constitucional que regula el procedimiento de amparo y que la detención no fue arbitraria debido a que había una orden Judicial. A tal efecto se acordó la citación de la parte Agraviante y se continuó la Audiencia en fecha 29 de Septiembre de 2003, en la cual no asistieron los Fiscales del Ministerio Público, y tampoco asistió la presunta parte Agraviante, no obstante haber se librado la respectiva Boleta. En tal sentido este Tribunal para decidir observa que la Causa que motivo la aprehensión de dicho ciudadano se comenzó a instruir en fecha 18 de Julio de 1.994, en la cual denuncia la desaparición del ciudadano Figueredo G.J.E., quien fue ubicado muerto en fecha 28 de Julio de 1.984 y en fecha 15 de Agosto de 1.994, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, le decretó Auto de Detención al ciudadano J.A.G., por los Delitos de Homicidio Calificado, Robo, Agavillamiento y Porte Ilícito de Armas, por considerar llenos los extremos del artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por tal motivo en fecha 15 de Agosto de 1.994 ingresa al Internado Judicial de Coro, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, consigna escrito de Cargos en contra del Agraviado por los Delitos de Homicidio Calificado y Robo y en fecha 04 de Marzo de 1.999 se llevo a efecto lo que se denominaba la Audiencia Pública del Reo, abriéndose de pleno Derecho la causa a Pruebas, siendo promovida por los Defensores y admitidas en fecha 19 de mayo de 1.999, librándose despachos de pruebas para ser evacuadas en el Estado Yaracuy, en fecha 21 de Julio de 1.999 el ciudadano J.Á.G. solicitó un recurso de Habeas Corpus por prolongarse la detención preventiva por mas de Dos años, en fecha 23 de Julio de 1.999 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón expide Mandamiento de Habeas Corpus a favor del referido ciudadano y libró boleta de Libertad, pero en fecha 13 de Agosto de 1.999, la Corte de Apelaciones revocó la decisión que otorga el Habeas Corpus, con fundamento en la gravedad del Delito y alegando que en esos casos queda al prudente arbitrio del juez verificar si es procedente o no dicho recurso. Posteriormente la juez de Transición ordenó la captura y se remitió la Causa al Tribunal de Juicio, en fecha 18 de Mayo de 2000 la Juez Primero de Juicio remite la Causa al Tribunal de Control quien planteo el conflicto de competencia ante la Corte de Apelaciones del Estado Facón, la cual declaró en fecha 16 de Junio del año Dos Mil (2000), que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón era el competente. Posteriormente varios de los coimputados. En fecha 16 de Agosto de 2001, el Tribunal de Transición ratificó orden de captura y una vez que sean capturados se procederá conforme al artículo 508 ordinal segundo antes de la reforma (Actualmente 523), que es terminado el lapso de evacuación de pruebas, se fija informes para el sexto día siguiente y se dictará sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización y se remitió la Causa al Archivo Judicial. De tal manera que la detención efectuada por la Fuerzas Armadas Policiales no se realizó de una forma arbitraría, ya que las dos hipótesis a que se refiere el Artículo 44 Ordinal primero de la Constitución Nacional, es sobre la detención in fraganti o con una orden judicial, y en el presente caso se evidencia que hubo una revocatoria de una decisión de un Tribunal de Control por parte de la Corte de Apelaciones y ordenada la detención por el desaparecido Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitoria del Estado Falcón. En tal sentido le corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánica Procesal Penal, el conocimiento de la acción de Amparo a la Libertad y Seguridad personal para determinar si efectivamente hubo alguna violación de un derecho Constitucional, a tal efecto se expuso el hecho de que había una orden judicial para practicar la detención, sin embargo establece el referido Artículo 44 Ordinal Primero de la Constitución, que al ser arrestado o detenida una persona debe ser llevada en un tiempo no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas ante una Autoridad Judicial y la detención del Agraviado se produjo en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2003, por lo que ha excedido considerablemente el lapso Constitucional. Por otra parte, la orden fue liberada por un Tribunal extinto como lo es el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio, lo que crea cierta inseguridad para el agraviado, aún cuando la lógica indica que debió ser puesto a la orden de Fiscalia de Transición y está presentarlo ante un Tribunal de Control que lo informe sobre las causas de su detención, de igual forma crea cierta inseguridad para el agraviado el hecho de que estuvo detenido preventivamente por más de cuatro (4) años por los delitos imputados y aún no ha sido sentenciado, violándose el Artículo 26 de la Constitución Nacional, ya que el Estado debe garantizar una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, y si bien es cierto se acostumbraba con el inquisitivo Código de Enjuiciamiento Criminal hacer estos procesos interminables, con el sistema Acusatorio se debe seguir un proceso más garantista y fluido. En lo que respecta al Procedimiento establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional el Primero (01) de Febrero de 2000 en el caso J.A.M., tiene aplicación vinculante para todos los Jueces, según lo dispone el Artículo 335 de la Constitución Nacional y actualmente son las Normas Vigentes, pero no por ello a quedado derogada la Ley Orgánica de Amparo ya que se mantiene vigente en todo aquello que no contradice el fallo de la Sala Constitucional. Considera este Juzgador necesario imprimirle la debida celeridad a la Causa Principal que reposa sin actividad en los Archivos de está Extensión Judicial, por lo que actuando como Juez Constitucional se Acuerda remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Control correspondientes. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la Acción de Amparo y libra al favor del Ciudadano: J.A.G.R., ya identificado, Mandamiento de Habeas Corpus. En consecuencia librese la respectiva Boleta de Libertad y Notifíquese a las partes. Consúltese en su oportunidad legal.- Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yrene Tremont

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR