Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoCobro De Beneficio

En fecha 24-04-06, se recibe en este Tribunal demanda laboral de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés único y superior del adolescente.... venezolano, soltero, Obrero, domiciliado en Avenida Sucre con callejón Tejar N° 69-52, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.893.893, con el objeto de solicitar en beneficio del adolescente el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por parte del ciudadano XHENG XUEQIN, mayor de edad, de nacionalidad China, con domicilio en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.285.087; dicen en su escrito que en fecha 19 de Diciembre de 2.001 dicho adolescente ingresa como trabajador de la persona jurídica Mercantil COMERCIAL JIAN WEN, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 116, Tomo 26B, de fecha 07 de Agosto del año 2.000, con domicilio en Avenida Páez, con calle Plaza, Ospino Estado Portuguesa, representada por el ciudadano ZHENG ZUEQIN, ya identificado; que posteriormente por razones que desconocen la persona jurídica cambió de denominación, asignándole el nombre de COMERCIAL FORTUNA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 32, Tomo 3-B, de fecha 05 de Mayo de 2.004, con domicilio en la Avenida Páez, calle Plaza, Ospino Estado Portuguesa, representada por el mencionado demandado; que de tal manera el ciudadano ZHENG XUEQIN, asumió y permitió que el adolescente J.D.G., continuara prestando sus servicios de manera continua, ininterrumpida, definitiva, y bajo su dependencia, asumiendo la responsabilidad y las obligaciones laborales desde se inició la relación, es decir, desde el 19-12-01, que las labores propias del ramo, fueron prestadas personalmente por el adolescente en horario comprendido de 8:00AM a 6:00PM, de lunes a sábados, y los días domingos de 8:00AM a 2:00PM, que es el horario de ése frigorífico, sin que en ningún momento le fueran pagadas las horas extras trabajadas, ni los recargos o bonificaciones establecidas por la Ley por Horario Nocturno, Domingos, y días feriados; que dichas labores las desempeñó el adolescente de manera ininterrumpida hasta el 25 de Noviembre de 2.005, fecha en las cual fue despedido injustificadamente; que en dicha Empresa prestó sus servicios como pasillero y devengó una remuneración , siempre inferior a la establecida como Salario Minimo fijado por el Ejecutivo Nacional, percibiendo para la época en que se produjo el despido una remuneración semanal de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), violándose de esta manera lo previsto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo; que así tenemos que el adolescente J.D.G., prolongó su antigüedad de manera ininterrumpida, por espacio de TRES AÑOS y ONCE MESES, tiempo que será tomado en cuenta para realizar los cálculos de PRESTACIONES SOCIALES, a las cuales tiene derecho, y al cual debe incluírsele el PREAVISO de sesenta (60) días, así como la INDEMNIZACION POR DESPIDO de noventa (90) días, ya que fue despedido injustificadamente; que al adolescente tampoco le fueron pagados los beneficios y remuneraciones que le corresponden tales como: Antigüedad, vacaciones, participación en los beneficios, y menos aún se le constituyó Fideicomiso, horas extras, bonificaciones nocturnas, todo de conformidad con los Artículos 3, 104, 105, 108, 125, 146, 154, 155, 156, 174, 179, 219, 223, y 225 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 88 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinados mes por mes en los cuadros anexos a la presente solicitud; que conforme a los cálculos anteriormente señalados y especificados particularmente, procede a demandar y reclamar en nombre del adolescente J.D.G., la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.404.344,50), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que por derecho le corresponden, los cuales quedan detallados de manera pormenorizada en los numerales Primero al Sexto de la demanda; que a los fines previstos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, promueve las testimoniales de los ciudadanos J.J.A., D.A.P.O., y L.A.C.S., todos domiciliados en Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.813.639; V-17.261,166; y V-8.068.965, respectivamente; que pide la citación del demandado “COMERCIAL FORTUNA”, en la persona de su representante legal ciudadano ZHENG XUEQIN, plenamente identificado, cuya dirección es Avenida Páez con calle Plaza, Municipio Ospino Estado Portuguesa.

En fecha 05-05-06 se ADMITE la demanda, ordenándose citación del demandado, para que comparezca personalmente en un lapso de cinco (5) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendido de 8:30AM a 3:30PM, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 47 corre inserta diligencia de fecha 09-06-06 suscrita por la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, donde expone que por cuanto de la diligencia consignada por el Alguacil adscrito a este Tribunal el demandado se negó a firmar la órden de comparecencia, se fije un Cartel de Citación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20-06-06 el Tribunal acordó de conformidad, ordenando a Secretaría la fijación de la Boleta de Notificación, lo cual se cumplió en fecha 04-07-06.

Del folio 52 al 56 corre agregada diligencia presentada por la Abogado LEXI DEL C.S., Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna Acta N° 206 del convenido suscrito por la ciudadana ZHENG XUEQIN, de nacionalidad China, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.285.087, en su carácter de demandada en la presente causa, acompañada de su Apoderado Judicial, Abogado BAUDIN H.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.296, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727, tal como se evidencia del instrumento Poder inserto al convenio; del Adolescente J.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-18.893.893, acompañado de su progenitora ciudadana M.D.A.O., titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.796; mediante el cual la demandada a través de su Apoderado Judicial, ya identificado, ofrece pagar la totalidad del monto demando por Prestaciones Sociales, es decir, CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.404.344,50), y solicita le sea concedido plazo de tres (3) meses para cancelar la totalidad de la Obligación, entregando en este momento DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) exactos, y el saldo restante, es decir, TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.3.410.000,oo), en tres cuotas, a razón de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,oo), pagaderos el 15 de Agosto, y Septiembre del 2.006 las dos primeras, y para el 15 de octubre del 2.006; la última cuota por UN MILLON CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.1.110.000,oo). El Adolescente J.D.G. manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado y los plazos indicados, recibiendo en el acto instrumento cambiario (Cheque) contra la Entidad Bancaria BANFOANDES, de la Cuenta N° 0007-00058-48-000000118, número 60490858, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) exactos, de fecha 13 de Julio de 2.006. En el mismo acto ambas partes acuerdan, que las cuotas siguientes serán canceladas en la sede de la Fiscalía, así mismo, y de igual manera acuerdan que en caso de Incumplimiento del presente convenio, por parte del Obligado COMERCIAL FORTUNA, se procederá por la vía de Ejecución Forzosa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR