Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001123

ASUNTO : LP01-P-2006-001123

Visto el escrito presentado por los Fiscales Cuartos del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en este procedimiento, por lo cual el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

Desconocido.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha veintiséis de marzo de dos mil uno (26.03.2001), la ciudadana M.P. denunció que en la planta baja de su residencia, ubicada en las residencias Altamira, sector Zumba norte, La Parroquia estado Mérida, fue sorprendida por un ciudadano ajeno a esa residencia, quien era de pelo negro, alto, m.c., de bigotes, corpulento, quien irónicamente y luego de agarrarle el cuello, la encaró, la empujó y le señaló que debía concederle el perdón del ofendido en un caso que se discutiría en esa semana en el que ella actuaba como fiscal, que caso contrario no se sabría lo que podía pasarle, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito no se le imputa a una persona determinada, no obstante consideró la Fiscalía, que es el tipificado en el ordinal 2° del artículo 223 del Código Penal no reformado, es decir, el delito de Ultraje a Funcionario Público, el cual merece una pena de prisión de un (1) mes a un (1) año, siendo el término medio de dicha pena seis (6) meses y quince (15) días, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, siendo la posible pena a aplicar de seis (6) meses y quince (15) días.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el veintiséis de marzo de dos mil uno (26.03.2001), fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión han transcurrido cinco (5) años y veintidós (22) días, y señala el artículo 109 del Código Penal que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración del mismo, y transcurrió un tiempo superior al exigido para la prescripción.

En tal sentido, considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible. "

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el número LP01-P-2006-001123, en la que figura como víctima la ciudadana M.F.P.R., por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria

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