Decisión nº UJ012006000391 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRobo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Fr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001773

ASUNTO : UP01-P-2005-001773

Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier y visto el escrito consignado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. O.A.G.. Señala al Fiscal del Ministerio Publico, en su solicitud que coloca a la orden de este Tribunal un vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO 1984, COLOR: MARRON, PLACAS: 078-XCU, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EE33011. Cuyo resultado de la experticia de Reconocimiento de seriales es el siguiente: Las Chapas de identificación de Carrocería ubicada en la parte superior es falsa, Las Chapas de identificación de Carrocería ubicada en la puerta del chofer es falsa, la chapa body 33011 se encuentra falsa, el serial de seguridad visible AJF1EE33011 es falso. Luego de haber sido sometido a un proceso químico de activación y restauración de seriales, no arrojo resultados procesables. Es por lo que solicita según lo establecido en el Articulo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos el cual estipula que si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte (120) días, el Representante del Ministerio Publico remitirá al Juez de Control y este a su vez al Fisco Nacional. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: Que si bien es cierto que de acuerdo al Articulo 15 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, si ninguna persona ha reclamado derechos sobre vehículos recuperados dentro de los ciento veinte (120) días, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional. Ahora bien para que proceda tal solicitud es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, el cual exige la Publicación del Listado de Vehículos Recuperados en dos diarios de mayor circulación Nacional, de la lista de todos aquellos vehículos recuperados y no reclamados, con la indicación del lugar donde se encuentran. Esta lista se fijara también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias de C.I.C.P.C., y en ella deberá advertirse que transcurrido ciento veinte (120) días de su publicación si no hubiere comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas. Por las razones antes expuestas y en virtud de la falta de publicación del vehículo recuperado lo cual es un requisito indispensable para que proceda la solicitud realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico es por lo que este Tribunal de Control N° 6 acuerda oficiar al representante del Ministerio Público a los fines que informe a este Tribunal si efectivamente se cumplieron con la disposición del Art. 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos para poder pronunciarse en tal sentido. Notifique al Representación Fiscal del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 6

Abg. J.A.A.

Secretaria

Abg. Norellys Rangel

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