Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No. 10004

SOLICITANTE: FISCAL IV (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el abogado E.M., Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente *********************, de trece (13) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente *********************, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, llevados durante el año 1995, bajo el No. 666 y por el Registro Principal del mismo estado Lara, presenta un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida adolescente, ciudadana G.G.D.L., ya que se asentó “V-13.391.584”, siendo lo correcto “V-22.095.777”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente *********************, expedidas por la Dirección de Asuntos Civiles de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Igualmente acompañó copia simple de la planilla de Control de Cedulación, expedida por la ONIDEX en la cual se evidencia que su número de Cedula de Identidad es “V-22.095.777”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente *********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 666, durante el año 1995 y por el Registro Principal del mismo estado, es “V-22.095.777” y no “V-13.391.584”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Asuntos Civiles de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste El Strio.

Exp. Civil No. 10004

PPG/FUC/Oswaldo H.-

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