Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2008-000100

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ORDINAL 3°

Visto el escrito presentado en fecha 16-01-2008 por el Abg. J.R., actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano: G.A.C.T., titular de la Cédula de Identidad V- 7.495.923, nacido en fecha 12-02-1959, edad 48 años, desempeñándose como vigilante, domiciliado en el Sector El Calvario, Calle Calvario, en el cerrito, casa sin Número, Estado Falcón; teléfono: 0268-881-1093, Pedregal, Municipio Democracia, del Estado Falcón; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, signado bajo el número IP01-P-2008-000100, se fijó audiencia de presentación para este mismo día. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del ciudadano ABG. J.R., por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, la Defensora Pública Quinta Abg. M.A.M., y el imputado G.A.C.T.. Seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente por ante este Tribunal al ciudadano quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme lo establece el articulo 250, 251 , 252 y del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: G.A.C.T., titular de la Cédula de Identidad V- 7.495.923, nacido en fecha 12-02-1959, edad 48 años, desempeñándose como vigilante, domiciliado en el Sector El Calvario, Calle Calvario, en el cerrito, casa sin Número, Estado Falcón; teléfono: 0268-881-1093, Pedregal, Municipio Democracia, del Estado Falcón, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que SI Queria declarar, dejándose constancia que se identificó como: G.A.C.T., titular de la Cédula de Identidad V- 7.495.923, nacido en fecha 12-02-1959, edad 48 años, desempeñándose como vigilante, domiciliado en el Sector El Calvario, Calle Calvario, en el cerrito, casa sin Número, Estado Falcón; teléfono: 0268-881-1093, Pedregal, Municipio Democracia, del Estado Falcón exponiendo lo siguiente:

Yo compre el carro con copias de los documentos originales, a un señor que le pagué 7 Millones de Bolívares y me dijo que después pasaba a cobrar el resto, en un mes, para darle los diez millones restantes, en la policía me quitaron las copias que yo tenia, yo compre el carro debido a que mi familia, mi esposa y mis suegros están en lugares diferentes y para poder viajar lo necesito, es todo

.

Seguidamente hizo su intervención a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa haciéndolo en los siguientes términos: “Solicito para mi defendido la imposición de una medida cautelar menos gravosa que a bien considere el Tribunal para mi defendido. Es todo”.

Este Tribunal en Función de Control hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 de la N.A.P. establece:

  1. En tal sentido que conforme a lo que contrae el numeral 1° a de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita.

    Tal como se evidencia que es por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    El artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece:

    Artículo 9. Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo

    . Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años”.

    Podemos también observar que los hechos por los cuales es presentado el imputado y colocado a la orden de éste Tribunal de Control son de reciente data por cuanto acontecieron el 14-01-08 y el Fiscal del Ministerio Público apertura la investigación en fecha: 16-01-08, razón por la cual podemos observar que aunado a la existencia del hecho punible, dicho hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y así se declara.-

  2. Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión.

    Riela al folio en el cuatro (04) y cinco (05), Acta Policial de fecha: 14-01-07, suscrita por funcionarios C/2DO J.S. y AGTE G.A. adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en esta ciudad, quienes retuvieron el vehículo y practicaron la aprehensión del hoy imputado y donde se destaca lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las 3:00horas de la tarde del día de hoy, en momento que me encontraba de recorrido en la población de pedregal en la unidad P-255 al mando de quien suscribe, conducida por el AGTE: MAGREGORI RODRIGUEZ, visualizamos un vehículo JEPP, modelo CJ5, color azul, techo duro, ya que el mismo no tenía la placa en la parte trasera del vehículo la cual se procede a seguir al vehículo dándole la voz de alto e indicándole al conductor que se parqueara a la derecha, seguidamente y con la seguridad del caso se le informa al conductor de dicho vehículo que desbordara con las manos en una parte donde fuera visible, y se procede a realizarle una inspección corporal amparados con el articulo 205 del C. O. P. P, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés Criminalístico, y se procede a pedirle la documentación de dicho vehículo y a realizarle una inspección ocular amparado con el artículo 207 del C. O. P. P, donde no de encontró ninguna evidencia de interés Criminalístico, acto seguido se procede a verificar al conductor y el vehículo por el sistema sipol, la cual me informa que el ciudadano no se encuentro solicitado por ningún tribunal y el vehículo se encuentra requerido por el C. I. C. P. C, delegación V.E.C. según expediente N ° 424378, de fecha 28/03/07, por el delito de robo y hurto de vehículo, motivo por el cual se procede a detener al ciudadano quien queda identificado como: G.A.C.T.....omisis...

    Riela inserto al folio seis (06) de la causa, CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde describen la retención del vehículo que guarda relación con la presente investigación y el cual presenta las siguientes características: MARCA: JEPP; MODELO: CJ5; COLOR: AZUL; TECHO: DURO; PLACA DELANTERA: UAH-225.

    Riela inserto al folio DIECISEIS (16) y su vuelto, Acta de Investigación, de fecha 14-01-08, suscrita por el Agente HELIAN SALAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad, donde deja constancia de lo siguiente: “ …omisis… encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se presenta comisión de la Policía del Estado (POLIFALCÓN), al mando del funcionario Cabo Segundo J.S., trayendo oficio N ° 00082, de fecha 14-01-2008, y anexos con el cual remiten a éste Despacho a la orden del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a cargo del Abogado: Y.R., al ciudadano: G.A.C.T., venezolano, natural de PEDREGAL Municipio Democracia, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 12/02/59, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la calle el Calvario, casa S/N de la población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-7.495.923, a fin de que sea reseñado, así mismo remiten un (01) vehículo MARCA: JEPP; MODELO: CJ5; COLOR: AZUL; TECHO: DURO; PLACA DELANTERA: UAH-225 con la finalidad de que le sean practicadas correspondientes experticias, motivo por el cual me traslade hasta la Sala de Información Policial de este despacho, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial, los posibles Registros y/o solicitudes que pudiera presentar tanto el ciudadano antes mencionado como el vehículo en mención, donde una vez presentes, y luego de ingresar los datos al mencionado sistema Computarizado, puede constatar que al ciudadano si le pertenecen sus datos y el mismo no presenta ningún registro ni solicitud alguna, por ante este Sistema, y el vehículo en cuestión, se encuentra SOLICITADO, Según Expediente H-424.378, de fecha 28/03/07, por la sub.-delegación V.d.E.C. por el Delito de hurto de vehículo...omisis…”

    Riela inserto al folio veintitrés (23) y su vuelto, Dictamen Pericial N ° 00014-08, de fecha 15-01-08, suscrita por el Agente LOPEZ, Raúl, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad, donde llegaron a las siguientes conclusiones: “…omisis… 1.- EN RELACION AL SERIAL DE CARROCERIA, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 2.- EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.- CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL, de este despacho, el serial de la moto en estudio, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado, por ante la Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, de este cuerpo, según expediente H-775.108, de fecha: 28/03/07, por delito de Hurto, y no registra en el enlace CICPC-INTTT…omisis…”

    Ahora bien, aún cuando nos encontramos al inicio de la presente investigación podemos observar, la existencia en actas de suficientes elementos de convicción que llevan a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano: G.A.C.T., es el presunto autor o participe en la comisión de este hecho ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico, y así se declara.

    Ahora bien, con respecto al numeral 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Pena, referido al peligro de fuga del imputado o la posible obstaculización por parte de esta en el decurso de la investigación, esta Juzgadora observa que tomando en consideración que dicho ciudadano no presenta, según el sistema de información policial, ningún registro, ni tampoco se encuentra solicitado por ningún Tribunal de la República podemos inferir que la conducta predelictual del ciudadano en cuestión es buena. También podemos observar otro aspecto dado por la posible pena imponible en el presente asunto conforme a precalificación que aduce el ministerio público, es de SEIS años en su límite marras, es decir que no excede de DIEZ (10) años en su limite máximo lo cual hace improcedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. De todo lo antes expuesto, podemos decir, que existe en caso de marras una razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso y obstaculizar la investigación, pero que tal presunción puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de unas medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° del artículo 256 de la n.a.p. consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público y con lugar la solicitud de interpuesta por el Defensora Pública Quinta Abg. M.M.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decretando en consecuencia Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; al ciudadano: G.A.C.T., titular de la Cédula de Identidad V- 7.495.923, nacido en fecha 12-02-1959, edad 48 años, desempeñándose como vigilante, domiciliado en el Sector El Calvario, Calle Calvario, en el cerrito, casa sin Número, Estado Falcón; teléfono: 0268-881-1093, Pedregal, Municipio Democracia, del Estado Falcón; de las establecidas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en la presentación cada treinta días (30) ante este Tribunal de Control. Igualmente se le impuso de las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem; quien manifestó su voluntad de cumplir con las mismas, declarando su domicilio. Con lugar lo solicitado por la defensa. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedando notificados en sala de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

    ABG. R.M.D.A.

    JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. ELINDA PRIETO

    LA SECRETARIA DE SALA

    ASUNTO: IP01-P-2008-000100

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