Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE N°: 8255
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado E.M., en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ……………., se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1997, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre del niño, por cuanto se asentó “Herny”, siendo lo correcto “Henry”; por tal razón el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del referido niño, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado; asimismo acompañó copia certificada del ejemplar de la partida de nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia fotostática de su Cédula de Identidad, en las cuales se evidencia que el primer nombre del padre del niño es “HENRY”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer nombre del padre del niño………………., cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 393, durante el año 1997, deber ser “HENRY” y no “HERNY”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º
La Jueza,
Abg. H.O.d.C..
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
En esta misma fecha se publico, siendo las 3:30 p.m. Conste. Stria.
Exp.N° 8255
HOdC/EMJV/Leomary*