Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE

DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 28 de Abril de 2008

CAUSA 9C-8893-08

Visto el escrito presentado por la Abogada A.T.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16/09/2.003, los funcionarios STTE. Y.B. y Sargento Segundo A.H.d.D.d.F. N° 12 Comando Regional N° 1, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Mirador, realizaron revisión a un vehículo de la Empresa Transporte de Encomiendas Teleamericano, procedente de San A.d.T., con destino a Caracas, Distrito Capital, conducido por el ciudadano P.E.G.M., donde observaron 268 Unidades de pantalones Blue Jeans para caballeros, marca L.S., de diferentes tallas, por un valor de Dos Millones Ochocientos Ochenta mil Ciento cuatro Bolívares (Bs. 2.880.104,oo), no presentando ninguna documentación que ampare la legalidad de dicha mercancía, por lo que fue retenida.

Por tales hechos se realizaron las siguientes diligencias:

- Acta Policial de fecha 16/09/03 suscrita por los funcionarios actuantes Y.B. Y A.H., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la cual narran el modo y lugar en que se realizó el decomiso de la mercancía.

- Acta de Retención de mercancías.

Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa, se observa que los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación; se refieren a la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal ‘A” de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, observa este Juzgador que el hecho ocurrió el día 16/09/2.003 por lo que hasta la presente fecha 28/04/2008, han transcurrido CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS, tiempo suficiente para concluir que la acción penal se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRI1RA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NORE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de P.E.G.M., por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3° primer supuesto del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. M.A.P.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ

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