Decisión nº 21-14 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoNegativa De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 23 de Octubre de 2014

Años: 204° y 155°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante auto de fecha 15 de Agosto de 2014 se actualizó el cómputo de la pena impuesta al penado J.D.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.477.054, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el expresado cómputo se arribó a la conclusión de que el antes nombrado penado para esa fecha tenía cumplido un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y TREINTA DÍAS, y que le faltaba por cumplir de su pena principal un tiempo de SEIS MESES Y VEINTISIETE DÍAS. De ese cómputo también se deduce que para la presente fecha le falta por cumplir un tiempo de CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Finalmente, se constata que cumplió las tres cuartas partes de la pena en fecha 12 de Julio de 2014.

En esa oportunidad el Tribunal formuló las siguientes apreciaciones:

…del análisis de las leyes aplicables observa esta Primera Instancia que a la luz de la vigente Ley Orgánica de Drogas este ciudadano sí podría acceder a esta medida.

En efecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas establece lo siguiente:

Artículo 177 Requisitos para la suspensión condicional de la pena

El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:

1. Que no concurra otro delito.

2. Que no sea reincidente.

3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.

4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

(El subrayado y las negrillas son de esta Primera Instancia)

Por su parte, debe recordarse que el penado en mención fue acusado y condenado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ha de recordarse que este delito acarrea una penalidad de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN; vale decir, el límite máximo aplicable no excede de SEIS AÑOS, límite que también se encontraba en la ley derogada, bajo cuya vigencia fue procesado y condenado dicho ciudadano. En efecto, el artículo 60 establecía lo siguiente:

Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.

2. Que no sea reincidente.

3. Que no sea extranjero en condición de turista.

4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

(El subrayado y las negrillas son de esta Primera Instancia)

Por otra parte, los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

(El subrayado y las negrillas son de esta Primera Instancia)…

.

Como puede apreciarse, a partir del análisis en mención arribó el Tribunal a la conclusión de que resultaba aplicable la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, que le fue negada en las oportunidades que constan en el Expediente.

Ahora bien, considera quien decide que habiendo cumplido el penado J.D.C.V. proporcionalmente más de las tres cuartas partes de la pena en prisión; cumplimiento que, de acuerdo a las constancias que obran en autos se ha desarrollado con observancia de buena conducta, y que, contando desde la presente fecha, le falta por cumplir un tiempo de CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS de la pena principal; como también que no ha sido demostrado en los autos mediante documentos públicos con eficacia probatoria, que posea antecedentes penales, que haya sido admitida en su contra una nueva acusación, que le haya sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y que el delito que se le atribuye es el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) aparte tercero del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que no forma parte de los excluidos de la posibilidad de acceder a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena -tal como lo considera el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a los delitos de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA-, considera quien decide, en virtud del principio de igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 21 de la Constitución, que lo procedente en este caso es considerar la aplicación de alguna de las opciones previstas en la ley, dentro del criterio de progresividad en el cumplimiento de la pena, que se considere la posibilidad de aplicar alguna opción alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

Con esa finalidad, en relación con la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento, observa el Tribunal los siguientes hechos:

  1. LA LEY APLICABLE

CÓDIGO PENAL:

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Artículo 54. Para atender a la gracia a que se contrae el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todos los establecimientos penales de la nación, de los asientos sumariales que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, haciendo constar la conducta observada por cada penado.

En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se basará en otras pruebas que se presentaren.

Artículo 55. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.

Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

De las normas transcritas se infiere que la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento procede cuando el aspirante ha cumplido las tres cuartas partes de la pena de prisión que le fue impuesta y ha observado una conducta ejemplar. Así mismo, que si bien es cierto, el Código Penal, que es anterior al Código Orgánico Procesal Penal, atribuye al Tribunal Supremo de Justicia el otorgamiento de esta medida, éste último señala que es el Juez de Ejecución de Penas el competente para imponer la gracia en mención.

No obstante, existen requerimientos en el Código Penal que son ineludibles, ya que obedecen a criterios de política criminal en relación con ciertos tipos de delitos que ha considerado el legislador de mayor gravedad por el daño social que ocasionan. En efecto, la g.d.c. de la pena de prisión o de presidio por la de confinamiento está vedada al reincidente al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, y a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

En el caso que se resuelve, observa quien decide que el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas sin la menor duda es un delito que se comete con una finalidad de lucro. En efecto, independientemente de que se sanciona la tenencia de cantidades reducidas de estupefacientes en relación con los delitos de tráfico de mayor cuantía, no obstante la finalidad que persigue el autor es obtener una contraprestación que generalmente es económica, lo que hace que el delito en mención esté excluido de la posibilidad de la gracia de confinamiento como pena conmutada. Por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR el otorgamiento de esta medida. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 56 del Código Penal en relación con el artículo 31 aparte tercero de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara SIN LUGAR el otorgamiento al ciudadano J.D.C.V. de la g.d.C. de la pena de CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS que le faltan por cumplir, de la pena principal de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en su oportunidad, por haber admitido los hechos en la comisión de ese delito, ya que forma parte de los elementos constitutivos de este tipo penal la obtención de lucro.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. LA SECRETARIA (fdo) Abg. A.B.. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. E.R.H. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2E-273-09 POR DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES. Guanare, 23 de Octubre de 2014.

LA SECRETARIA,

Abg. A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR