Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoDeclinar La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 22 de Enero de 2015

Años: 204° y 155°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que con fecha 09 de Noviembre de 2014 este Tribunal le revocó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado O.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.369, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que fue acreditado mediante instrumento público (copia certificada de Sentencia) que en fecha 20 de Mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal le condenó a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en la persona de la ciudadana M.G.U.V.. Así mismo, se ordenó su encarcelamiento a fin de que dé cumplimiento a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, del documento antes mencionado se evidencia que el penado O.A.G.B. actualmente se encuentra cumpliendo la pena impuesta por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y que la correspondiente causa cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal; como también de su lectura se evidencia que el hecho punible ocurrió en fecha 15 de Marzo de 2014.

Por otra parte, de la lectura de la presente causa, en la cual se decretó en su oportunidad la revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se ordenó el encarcelamiento del penado a fin de que diese cumplimiento a la pena suspendida, se evidencia que el hecho punible ocurrió en fecha 22 de Julio de 2009.

De todo ello se concluye que el penado O.A.G.B. está cumpliendo sendas penas a la orden de Tribunales diferentes.

Como quiera que esta situación resulta contraria al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, debe ser resuelta; y con ese propósito se formulan previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de UNIDAD DEL PROCESO, según la cual contra una misma persona no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo las excepciones legales, en los siguientes términos:

Unidad del Proceso

Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Por su parte, el artículo 73 ejusdem, establece cuáles son los delitos conexos, señalando en el numeral 4º que lo son aquellos diversos delitos imputados a una misma persona.

Delitos Conexos

Artículo 73. Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

  5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

    Finalmente, el artículo 74 ibidem establece la competencia para el conocimiento de estos delitos conexos, indicando que lo son, EL DEL TERRITORIO DONDE SE HAYA COMETIDO EL DELITO QUE M.M.P., en los siguientes términos:

    Competencia

    Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  6. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

  7. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

    Como puede apreciarse, el legislador establece con toda claridad que en caso de concurrencia de delitos, el Juez competente para conocerlos es el que tiene a su cargo el conocimiento del caso que merece mayor pena.

    En el presente caso le fue impuesta al ciudadano O.A.G.B. mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 2009 dictada en la Audiencia Preliminar, la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA S.P..

    Por otra parte, de la copia certificada de la sentencia remitida por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y cuyo conocimiento le corresponde, se evidencia que el mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en la persona de M.G.U.V..

    Es evidente entonces, que la mayor pena, que determina la competencia por conexión, es la que corresponde al conocimiento del Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y, por consiguiente, lo que corresponde conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal es, declinar el conocimiento de la presente causa, a fin de que se produzca la acumulación de ambas penas y puedan ser resueltos todos los incidentes de la ejecución de las mismas en un solo proceso. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

    ÚNICO: Con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 76, 73 y 74 ejusdem, D E C L I N A el conocimiento de la causa penal contra el ciudadano O.A.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.369 por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA S.P., en el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual conoce la causa penal contra el mismo ciudadano en la cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en la persona de M.G.U.V..

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítase el original del Expediente al Tribunal en mención.

    EL JUEZ

    Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

    EL SECRETARIO

    Abg. Elis Aldana

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