Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005088

ASUNTO : IP01-P-2005-005088

SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera E.N. HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830726, y quien fuere imputado en la presente causa.

Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir:

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que se dio inicio a la presente investigación penal mediante acta policial realizada en fecha 21 de mayo de 2005 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Comando General de la Policía donde dejan constancia del procedimiento realizado donde resultó aprehendido en ciudadano E.H..

En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

En fecha 22 de mayo de 2005, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado y se le decretó al referido ciudadano, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 21-07-2008 fue suspendida Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado, observando este Tribunal que consta entre las actas que conforman la causa, acta policial en la cual la ciudadana Febis N.H.G. en su carácter de progenitora del imputado, informa que el mismo falleció en fecha 01 de octubre de 2005, por lo que acordó librar oficio al Alguacilazgo a los fines de que comisionara a un alguacil para que dicha ciudadana informe en cual institución realizó la declaración para el Acta de defunción, en que cementerio fue inhumado y donde le realizaron la respectiva autopsia.

En fecha 02 de agosto de 2008, fue recibido oficio N° C-ALG-268-2008 emanado de Coordinador de la oficina de Alguacilazgo R.B., donde informa que se trasladó a la Urb. La Cañada donde ubicó a la señora Febis Herrera quien le informó que su hijo falleció el día 05-10-2005 a consecuencia de un accidente a bordo de una motocicleta, el Acta de Defunción fue inserta en el Registro Civil del Municipio Miranda ubicada en la Av. R.G.E.F. y que el mismo fue enterrado en el cementerio Municipal de Mirada ubicado en la Av. Roosvelt y la autopsia le fue practicada el mismo día de su muerte e el Hospital General de Coro.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto donde se acordó librar oficio al Registro Civil del Municipio Miranda a los fines de que sirva remitir copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano, recibiendo oficio N° 214 de fecha 24 de septiembre de 2008 procedente del Jefe de la Sección Municipal del registro Civil de la Alcaldía del Municipio M. delE.F. informando que los familiares del ciudadano fallecido no han expuesto su declaración ante ese despacho; por lo que se acordó librar oficio a la Medicatura Forense del CICPC de Coro requiriendo Copia Certificada de la Necropsia de Ley N° 1762.

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia la existencia de la Necropsia de Ley practicada por al ciudadano E.H.G., en la cual se deja constancia de la causa de muerte del referido ciudadano, así como, información suministrada por el Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía de Miranda de la cual se desprende que reposa en dicha institución CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0737156, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano E.N. HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830726, quien fuera imputado en causa seguida en su contra con motivo de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. B.R. DE TORREALBA

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.R.

EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000943.-

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