Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000010

ASUNTO : XL01-P-2000-000010

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2006 por la Abg. E.C., en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la actualización del cómputo penitenciario del ciudadano EDICKSON M.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.564; pasa de seguidas el Tribunal a realizarlo sobre las base de las siguientes consideraciones.

PRIMERO

fue detenido en fecha 03-02-00 y posteriormente el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3° literal a. y 282, 278 del Código Penal.

SEGUNDO

Cumple en principio la pena el 14-02-2.020 a las 2:40 a.m. y a la presente fecha ha permanecido detenido, cumpliendo penitencia, durante SEIS (06) AÑOS, CUATRO MESES.

Opta entonces de la manera siguiente:

.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la penitencia, lo que le equivale a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se cumplió a partir del 03 de Febrero de 2005.

.- REGIMEN ABIERTO DE TRABAJO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, lo que le equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, lapso éste que se cumple a partir del 07 de Octubre de 2.006 a las 4:40 p.m.

.- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que le equivale a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS, lapso éste que se cumple a partir del a partir del 11 de Junio de 2.013 a las 8:00 am.

.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que le equivale a QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS, lapso éste que se cumple a partir del 12 de Febrero de 2.015.

.- REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará, efectivamente, a partir del momento en que el penado hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta, privado de libertad (Art. 508 del COPP).

Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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