Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000044

ASUNTO : XK01-P-2003-000044

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

Este Tribunal realiza mediante auto de fecha 07-03-2005 la Acumulación de las causas y de las penas en las cuales se encuentra incurso el penado L.E.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.588, actualmente recluido en el Internado Judicial de San F. deA., Estado Apure, donde se lo sentencia a cumplir la pena acumulada de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, causada en su autoría responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal.

Luego, vista la solicitud de la Defensa Pública traída al Expediente en fecha 14 de marzo de 2006, este juzgador procedió mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006 a realizar la REFORMA de aquél, partiendo de la siguiente consideración previa:

Es imprescindible dejar sentado el carácter sentenciador del auto acumulatorio de delitos y penas, vista la aplicación impretermitible de las disposiciones procesales de orden público, tal el caso que nos ocupa, donde el penado purga penitencia de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, producto de sentencia de este Tribunal causada en una autoría criminal de delitos y sus penas, que por vía de acumulación, es a ella la fijación de un nuevo y único término penitenciario. Y así se decide

.-

Una vez actualizado al día de hoy dicho cómputo penitenciario mediante su expresión en días de la sentencia acumulatoria, obtenemos la cifra de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÍAS, de cuyo total resta el penado a su favor por pena cumplida a la fecha TRES AÑOS, SEIS MESES Y TRECE DÍAS, es decir, UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS; que una vez deducido dicho lapso del requerido para causar el beneficio, consistente en UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÍAS CON 05 HORAS ( ¼ o 25% de dicha pena), se obtiene la cifra de QUINIENTOS TREINTITRÉS DÍAS CON 05 HORAS, es decir, UN AÑO, CINCO MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y 19 HORAS; lapso éste que deberá aún penar L.E.O., aquí suficientemente identificado, para, a cuyo término poder otorgársele el beneficio penitenciario por él solicitado el 09 de mayo de 2006 a este Tribunal. Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. A.V.S.

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova

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