Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004896

ASUNTO : BP01-P-2005-004896

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: J.R.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.477.085, abogado en, actuando en representación del Ciudadano A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.624.673, A.A.V., titular de la cedula de identitidad N° V- 8.624.673, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega de los vehículos con las siguientes características. El vehículo N° 1) CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MACK, MODELO: 1980 CLASE CAMION, TIPO. CHUTO, USO. CARGA, AÑO 1980 COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: R612ST5808, Y el vehículo N° 2) MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO MORON, PLACAS; 64Y-EAA, SERIAL DE CARROCERÍA RM0009, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, COLOR ROJO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO, CARGA, AÑO 1995. este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha el 03 de Noviembre del 2005, consta en los folios 77 y 78 Respectivamente de esta causa las Negativas que hiciera el Representante del Ministerio Publico de los vehículos , siendo de esta manera Notificadas por la fiscalia de dichas negativas (02) al Abogado Ciudadano aquí solicitante J.R.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.477.085, la negativas fueron realizadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abogado C.A.V.O., fiscal Nacional Decimo Cuarta del Estado Anzoátegui de esta Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia. Ahora bien Observa este despacho que los vehículos aquí solicitados son puestos a la orden de este despacho en virtud de un procedimiento que practicaran sobre unos Tubos ferrosos que los mismos estaban siendo transportado por el camión y el chuto y estos a su ves siempre han presentados dos Solicitantes, es decir cada uno de ellos un propietario. Ahora bien con respecto los vehículos vale destacar que los mismos no presentan solicitud alguna sino los dueños Originales de estos, asi como se demuestra de las actuaciones procesales que siempre han sido los propietarios de los mismos.

A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Documento de Propiedad ( Certificado de Registro de Vehículo) emanado del Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre a nombre del ciudadano aquí solicitado el Primero A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.624.673, con el Numero de registro 23202532de fecha 29 de Marzo del 2004, y el Segundo a Nombre de A.V.V., titular de la cedula de identidad N° 8.628.371 con el Numero de Certificado de Registro de Vehículo N 23202533 y de fecha 26 de Marzo del 2004 por lo cual se evidencia que los Ciudadano antes mencionado posee derechos sobre el bienes cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal por el Ciudadano aquí solicitante, considera Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en guarda y aquí solicitante custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.

En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL. De los Vehículos aquí solicitados el Primero de ellos 1) CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MACK, MODELO: 1980 CLASE CAMION, TIPO. CHUTO, USO. CARGA, AÑO 1980 COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: R612ST5808, a Nombre del ciudadano. A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.624.673, y el segundo MOTOR: 6CIL; SERIAL DE CARROCERIA: R612ST5808, Y el vehículo N° 2) MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO MORON, PLACAS; 64Y-EAA, SERIAL DE CARROCERÍA RM0009, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, COLOR ROJO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO, CARGA, AÑO 1995. a Nombre del ciudadano. A.V.V., titular de la cedula de identidad N° 8.628.371, ampliamente ya identificados en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo Supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Liberese Oficio Respectivo donde se encuentren estos vehículos depositados los referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS

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