Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036

ASUNTO : XP01-P-2005-000036

FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el auto de Ejecución de Sentencia decretado en fecha 07 de ABRIL de 2006 por este Tribunal sobre el Asunto en cuestión, atinente al penado M.D.S.F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.768.132, domiciliado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, quien fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados 458 y 278 del Código Penal.

Visto su respectivo informe psico-social incorporado al Asunto desde el 30 de junio de 2006, donde consta PRONÓSTICO FAVORABLE sobre su comportamiento futuro; y que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al Ciudadano M.D.S.F., aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado cumplirá el Régimen Abierto otorgado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. C.A.D.”, ubicado en Av. Libertador, Quinta YUBIRÍ N° 01, al lado de Farmacia LA PARAGUA, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.

SEGUNDO

El Tribunal, sin coerción ni apremio alguno, le impone al penado J.V.S.G., las siguientes condiciones:

1°) No ingerir licor, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas

2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.

3°) Someterse a las terapias psicológicas que se le prescriban a fin de superar las tendencias agresivas detectadas.

4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.

5°) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por dicho Centro de Tratamiento Comunitario, o el enjuiciamiento por un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del Beneficio.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas a los fines de proceder al traslado del mencionado penado hasta el Establecimiento antes indicado.

Así mismo ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ya indicado, ubicado en Ciudad B.E.B., a los fines del ingreso a dicho establecimiento del Penado J.V.S.G..

Líbrense los demás oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Líbrense los demás oficios pertinentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR