Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000052

ASUNTO : IJ11-S-2002-000052

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS

FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.S.S.

IMPUTADOS: R.A.M.R., R.J.D.R., Y N.D.

HECHO HURTO CALIFICADO

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. M.S.S., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra de los ciudadanos R.A.M.R., R.J.D.R., Y N.D. el primero venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 7.526.262, nacido el 24-03-60 residenciado en la calle Principal del barrio La Chinita, casa S/N de esta ciudad, el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-9.810.725, residenciado en el caserío Sicaname, Del Municipio F.d.E.F. , y el ultimo de quien no se tiene mayores datos, Por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4°, del código penal venezolano, en perjuicio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO JADACAQUIVA, Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del código penal Venezolano vigente prescriben transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

LOS HECHOS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos:

"… En fecha de 28 de Julio de 1.987 M.J.M.D. PEROZO JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO JADACAQUIVA denuncia que le fue hurtado del juzgado antes mencionado el aire acondicionado de la oficina en la que ella trabaja, y según las averiguaciones efectuada por los organismo de seguridad del estado fue posible recuperar el aire acondicionado, que fue objeto del hurto y encontrar a los presuntos autores del delito, el 6 de agosto de 1987 fue detenido el ciudadano M.R.R.A., el 11 de agosto de 1987 fue detenido el ciudadano DIAZ R.R.J., el 20 de agosto del 1987 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, acordó la libertad inmediata de los presuntos indiciados

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de HURTO CALIFICADO, es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 28 de julio del año 1987, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de 17 años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:

Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO” de dos (02) a seis (06) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: R.A.M.R., R.J.D.R., N.D., por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JADACAQUIVA. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

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