Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000561

ASUNTO : XP01-P-2005-000561

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abog. E.N.C., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen denunciados los funcionarios ALMIDIEN M.A., J.F., J.F., J.G.A., C.J.J., J.G. y A.R. G., y como víctima el ciudadano O.P.P., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.966, de 53 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Caracas Distrito Capital.

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: En fecha 16 de marzo de 2004, se recibió por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, oficio N° DPDF-11-F-5323-04-1152-04-8322, de fecha 17/FEB/2004, suscrita por la Abog. M.G.M., Directora de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, mediante la cual remite comunicación suscrita por el ciudadano R.A.T., apoderado judicial del ciudadano O.J.P., quien denuncia hechos punibles presuntamente cometidos por el General de Brigada ALMIDIEN M.A., militar en servicio activo, Director General de Inteligencia Militar del Ministerio de la Defensa, quien goza del privilegio procesal establecido en el ordinal 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando que el día que el día 12 de Diciembre de 2003, cuando su representado se encontraba disfrutando de una actividad recreacional en el Río Pasimoni al sur del país, a su regreso a la población de San C.d.R.N., estado Amazonas, fue abordado, detenido y luego dejado en libertad, por una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar, que se trasladó por ordenes expresas de su Director en el avión oficial del cuerpo, siglas YV1051-Código Penal, a buscarlo y detenerlo sin orden judicial, de manera ilegal e inconstitucional, haciendo uso de armas, de violencia física y psicológica, señalando que los efectivos que intervinieron en dicha operación se registraron en el comando de la Guardia Nacional de San C.d.R.N. con nombres y números de cédula: J.F., cédula de identidad N° 5.989.794, J.F., cédula de identidad N° 6.747.840, J.G.A., cédula de identidad N° 3.268.177, C.J.J., cédula de identidad N° 10.621.722, J.G., cédula de identidad N° 8.183.187, y A.R., cédula de identidad N° 9.877.534, quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura.

A los fines de establecer la identificación y Responsabilidad Penal de los Funcionarios, en fecha 13 de mayo de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se traslada hasta la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, ubicada en la población de San C.d.R.N., Estado Amazonas, a fin de realizar las diligencias necesarias y pertinentes para esclarecer la veracidad de los hechos y determinar de manera efectiva la actuación de los funcionarios públicos, quienes presuntamente practicaron la detención del ciudadano O.J.P., pudiendo constatar en el Libro de Novedades del Servicio del Aeropuerto de la referida población, llevado por ese comando, que en fecha 08 de diciembre de 2004, siendo las 12:10 horas aterrizo en el Aeropuerto de esa localidad, un avión privado con las siguientes características: Siglas YV-1023 Código Penal, piloteada por el ciudadano O.G., E.S., trayendo como pasajeros a los ciudadanos General de División de la Guardia Nacional F.L.G., General de Brigada O.P. (retirado), E.M., F.P., E.G., L.F.E., M.E., S.M., O.J., J.J.M., Á.L. y F.P., pernoctando con la finalidad de salir de pesca y de turismo por las diferentes comunidades de la localidad; e igualmente se constató del Libro de Novedades del Servicio del Aeropuerto, correspondiente al día 12 de Diciembre del 2003, el registro de siete (07) aeronaves, (02) (particulares) y (03) comerciales, uno (01) del DIM Siglas 1051 Código Penal integrada por seis (06) pasajeros y un (01) militar Skietruck, y en el referido libro de novedades no se registraron los nombres de los presuntos funcionarios que integraban la comisión. Asimismo, en el referido Libro de Novedades se pudo verificar que en fecha 12 de Diciembre del 2003, siendo las 10:45 a.m., atracó en ese Puerto la embarcación de Bandera Venezolana, procedente del Pasimoni, al mando del Capitán G.M., con los siguientes tripulantes: S.M., M.E., F.L., A.L., O.P., J.J.M., Á.L., E.M., F.H., F.P., G.A., E.G. y F.P., quienes llevando consigo materiales de pesca y equipos personales, fueron interceptados por funcionarios de la DIM (Departamento de Inteligencia Militar), informándoles a los tripulantes que estaban cumpliendo instrucciones de Superiores en la Capital de Caracas, procedieron a pedirles la identificación a los tripulantes y si portaban armas que les permitieran los porte, posteriormente iniciaron una requisa a los equipos personales de cada uno de ellos, causando la molestia a los tripulantes, por lo los apoyaron los infantes de Marina y obligaron a mantener la calma y dejarse requisar sus pertenencias.

Consta igualmente, de la declaración rendida ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Amazonas, por el Capitán (GN) OSTOS S.V.H., actualmente adscrito a la Segunda Compaña del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, con sede en la Comunidad la Esmeralda, del Estado Amazonas, quien impuesto del motivo de su comparecencia señaló en relación a los hechos ocurridos el día 08 de Diciembre de 2003, que se presentó el General Retirado de la Guardia Nacional L.G., en compañía del General O.P. y otro grupo de familiares en un avión privado con fines de realizar pesca deportiva de Pavón, hasta el día viernes 12 del mismo mes, pernotando el avión en el Aeropuerto de San C.d.R.N., y el día jueves en la tarde se presentó una comisión de la DIM, la cual no se identifica ni se presenta en la Guardia Nacional, sino en el Comando de la Armada desconociendo la estadía y la finalidad de la misma, y el día viernes en horas de la mañana, al momento del regreso al muelle de los Generales y sus acompañantes, fueron abordados por los funcionarios del DIM, quienes les realizaron un chequeo de equipaje y documentación, así como del armamento que portaban, no encontrando ningún tipo de novedad, los Generales y sus acompañantes procedieron a retirarse del muelle rumbo al Aeropuerto para abordar la aeronave, encontrándose que el avión tenía tres cauchos desinflados con evidencias de haber sido destruidos por un objeto punzo penetrante, se trasladaron al Comando de la Guardia Nacional para poner la denuncia. Comparece igualmente, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Teniente S.S.J.R., a fin de rendir declaración con motivo de los hechos denunciados quien manifestó entre otras cosas que el día lunes 08 de diciembre de 2003, llegaron a San C.d.R.N. en una aeronave, el General O.P., el General F.L.G., acompañados aproximadamente de 12 personas, quienes supuestamente eran amigos y familiares, recibidos por el Capitán Ostos Sánchez y fueron al Puerto al Puerto naval a pedir permiso para sacar unas embarcaciones, no logrando recibir el permiso por no tener dichos documentos. Posteriormente se recibió la noticia que las embarcaciones habían salido del muelle en dirección hacia Sopapo autorizados por el Capitán (GN) Ostos Sánchez, no siendo este el procedimiento ya que la armada es la que da los permisos para la salida de la embarcaciones, y al día siguiente se recibió llamada telefónica desde San F.d.A. del contralmirante Manuel Alfredo Yánez Villegas, quien informó que supuestamente unos efectivos de la Guardia Nacional habían bloqueado el trafico por el río solicitando la información relacionada con las personas que habían arribado a San C.d.R.N., que actividades estaban realizando y quien los había autorizado a salir del muelle, contestándole que el permiso se los había dado el Capitán de la Guardia Nacional y que no tenía la información precisa de sus actividades, luego arribó a San C.d.R.N. una comisión del DIM los mismos se identificaron como funcionarios del Ministerio de Infraestructura, recibidos en privado informaron que eran funcionarios de Inteligencia Militar y que están para realizar una revisión de identificaciones y de las actividades de éstas personas, que habían sido enviados por el Director de Inteligencia Militar, los funcionarios pernotaron en el Comando por instrucciones del Contralmirante y se les prestó el apoyo requerido. Al día siguiente en horas de la mañana arribaron al muelle las cuatro embarcaciones tripuladas por el General Poggioli, Loreto y sus acompañantes, las cuales fueron interceptadas por la comisión de Inteligencia Militar, quienes revisaron su identificación, sus equipos, y en ningún momento fueron maltratados ni física, verbalmente ni fueron sometidos con las armas, posteriormente los funcionarios del DIM, se alojaron en las instalaciones del Puesto Naval, al mismo tiempo se presentaron el General O.P., en compañía del General F.L. y del Capitán Ostos Sánchez, queriendo ingresar arbitrariamente a las instalaciones del comando con la finalidad de buscar a los funcionarios del DIM, no se les permitió la entrada a las instalaciones del puesto Naval para preservar la seguridad de las instalaciones ya que supuestamente iban a arremeter contra las personas de la comisión de inteligencia, alegando que ellos supuestamente les habían dañado los cauchos de la aeronave con la cual se trasladaron a San C.d.R.N., notificándoles el funcionario que no sabía quien había realizado ese presunto sabotaje a la aeronave y se molestaron, alterándose diciendo que eran la Guardia de los sinvergüenzas de los funcionarios de la DIM y Alcahuetas.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se desprende de las mismas que el hecho objeto del proceso no se realizó por cuanto se evidencia del Libro de Novedades y Libro de Control de Aeropuerto llevados por la Tercera Compañía del Destacamento N° 94 de San C.d.R.N. de fecha 08de diciembre de 2003, el arribo de la aeronave a la población de San C.d.R.N., en la cual se trasladaba el ciudadano O.J.P., posteriormente cuando el referido ciudadano en compañía de familiares y amigos arriban al puerto naval en la embarcación de Bandera Venezolana, procedente del Río Pasimoni, registrándose el procedimiento efectuado presuntamente por funcionarios del DIM; así mismo se registra la llegada de la aeronave particular Siglas YV-955 Código Penal, el día 12 de diciembre de 2003, la cual es abordada por el ciudadano O.J.P., familiares y amigos hacia el aeropuerto Charallave, donde se deja constancia del vuelo después de reparar la aeronave, lo cual es corroborado con las declaraciones de los ciudadanos Maestre/3era. C.G.J., Capitán (GN) OSTOS S.V.H.,, el Teniente S.S.J.R. y H.M.S., quienes manifestaron que el ciudadano O.J.P. y compañía, fueron abordados por funcionarios del DIM, quienes revisaron la identificación, sus equipos, así como el armamento que portaban no encontrando éstos ningún tipo de novedad, que no fueron detenidos ni maltratados, aunado a ello el denunciante no aporta la identificación plena de los funcionarios por cuanto en su denuncia no aporta la identificación plena de los funcionarios, en su denuncia aparecen registrados los funcionarios J.F., cédula de identidad N° 5.989.794, J.F., cédula de identidad N° 6.747.840, J.G.A., cédula de identidad N° 3.268.177, C.J.J., cédula de identidad N° 10.621.722, J.G., cédula de identidad N° 8.183.187, y A.R., cédula de identidad N° 9.877.534, quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura, tales registros de identificación pertenecen a otros ciudadanos, según se desprende de la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, en fecha 20 de mayo de 2005 mediante oficio signado con el número 9700-225-1371, y previa consulta con el sistema CIPOL-NACIONAL que ninguna de las cédula de identidad de los ciudadanos indicados les pertenecen.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que en el presente caso se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los presuntos imputados; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos J.F., J.F., J.G.A., C.J.J., J.G. y A.R., quienes presuntamente se presentaron como miembros del Ministerio de Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. E.N., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos J.F., J.F., J.G.A., C.J.J., J.G. y A.R., quienes presuntamente se identificaron como miembros del Ministerio de Infraestructura de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano O.J.P., por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho objeto del proceso no se realizó. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. E.N., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

RIMA KALEK

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