Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006856

ASUNTO : IP01-P-2005-006856

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a decisión dictada en Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 19 de enero de 2009.

I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que el Despacho de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público tuvo conocimiento, por medio de notificación efectuada por la defensoría del pueblo delegación del estado Falcón, mediante la cual informan de una denuncia interpuesta por el ciudadano COLINA J.H.J., en fecha 10 de mayo del 2002, manifestando pertenecer a un grupo de ecologistas, que asumieron el caso de humedad, ubicado en el sector El Redondel o Plaza “León Colina, al lado del Puente de acceso a la vela de Coro Municipio Colina, el cual es habitad de aves, peses y reptiles, entre ellos, Garzas y otras aves migratorias como corocoras y flamingos, que en ocasiones residen en el lugar y que están amenazadas por la extinción, en virtud de que se esta realizando relleno para la construcción de un complejos turístico…”

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimientos de lo sucedido, realizó la correspondiente apertura de la investigación, con la finalidad de recavar los elementos necesarios que le permitieran aclarar el hecho denunciado, por lo que consta entre las actuaciones practicadas el Informe de Inspección Técnica de fecha 15-05-2002, practicada al lugar o sitio donde se desarrolla el ilícito denunciado.

II

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Octubre de año dos mil siete (2007), la representante de la Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, previa imputación por ante esa Fiscalia, presento acusación formar en contra del ciudadano J.D.J.S.M., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRAGANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma ley y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD VENEZOLANA, y en consecuencia, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de noviembre del 2007 se realizó Audiencia Preliminar, relacionado con el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: J.D.J.S.M., en donde una vez siéndole concedida la palabra, al Defensor Privado Abg. J.T., expuso sus alegatos de defensa y solicitó la entre otras cosas en virtud de que mi defendido ha manifestado que quiere admitir su responsabilidad para que le proceda la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con el dispuesto en el Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se admitió la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y en ocasión a la solicitud de la Defensa de imponer a su representado de una de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, se suspendió el proceso por el lapso de seis (06) meses, y se le impuso de las condiciones de Mantener su mismo domicilio, la prohibición de construir en el área afectada y la presentación por ante el tribunal cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 Ord. 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, la defensa consignó escrito, solicitando se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas y a su vez el sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido.

Por su parte la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. L.R.C., manifestó estar de acuerdo y no tener ninguna objeción respecto a lo solicitado por el Defensor Privado.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar que efectivamente el imputado J.D.J.S.M. dio cumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Así mismo establecen los artículos 45 y 48 ordinal 7º eiusdem:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

…Omissis…

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al operar la extinción de la acción penal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano J.D.J.S.M.. Y ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano J.D.J.S.M., venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.511.615, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Federación Norte Nº 3B, del Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma ley y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD VENEZOLANA, en perjuicio de la colectividad y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES QUERO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006856

ASUNTO : IP01-P-2005-006856

RESOLUCIÓN N° PJ0032009000029

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