Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

S.A.d.C., 09 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000409

ASUNTO: IP01-P-2006-000409

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.

Del estudio de actas se observa que en fecha 27 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con Competencia en Materia Ambiental presentó Acusación en contra de los ciudadanos: 1) C.E.C.M., Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 18.115.927 y residenciado en el Sector 22, las Colonias de Yumare, Estado Yaracuy, 2) M.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 11.645,927 y residenciado en la Carretera V la 18, Vía Yumare, Estado Yaracuy, y 3) F.A.S., Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 10.860.610 y residenciado en el Sector Resbalón, Calle Bolívar, Yumare, Estado Yaracuy, a quienes imputa la comisión del delito de Caza y Destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, Artículos 2, 8, 9, 10, 47, 53, 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre conjuntamente con la resolución 109 de fecha 07 de Noviembre de 2002 emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien del relato de los hechos y de las actas de investigación se desprende que los acontecimiento que dieron origen a la imputación Fiscal, sucedieron en el Hato El carmen, Sector S.B., Municipio Silva, Estado Falcón, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente asunto penal se llevaron a cabo en la jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón , indicador de la competencia Territorial de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Control Correspondiente del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente.

Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

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