Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Coro

Coro, 8 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003065

ASUNTO : IP01-S-2003-003065

En fecha 27-10-2003, la Abg. M.F., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CLOFE J.A.E. por uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la adolescente A.C.S.E.. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 11-10-00, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra CELOFE J.A.E. quien es venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 7.470.430, relacionado con la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la adolescente A.C.S.E., y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Y.S.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE

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