Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

N° Expediente : E1-928-09 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Resumen:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa llevada a IO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.351, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa. La medida de privación de libertad culmina el día 09 de junio de 2014, de acuerdo al computo efectuado en el auto dictado e.....

Juez/Ponente:

Melisa Elena Quiroga de Sanchez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
¡ TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 01 DE OCTUBRE DE 2012. CAUSA Nº: E1- 928 -09 ASUNTO: AUTO DECLINADO LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ. SANCIONADO: IO. DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO. FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. MEDIDA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de DECLINANDO LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL SANCIONADO IO, en los términos siguientes: En fecha 27 de julio de 2012 (f.1394), se libró exhorto al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que supervisara y controlara la ejecución de la medida de privación de libertad del sancionado IO en forma inmediata a su ingreso al Centro Penitenciario de esa Entidad federal; toda vez que había sido trasladado al Centro Penitenciario de Oriente “Dorado”, señalado de estar asociado al líder negativo del pabellón 2 y 3 y pertenecer al “carro”; de acuerdo a lo que señala el listado entregado por el Director del CPRA, inserto a los folios 1396 y siguientes. Ahora bien, en fecha 11 de septiembre de 2012, se recibió oficio suscrito por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, informando que en fecha 13 de agosto de 2012, se le dio entrada a la comisiòn enviada por este Juzgado; por tanto teniendo la certeza del Juzgado a quien fue asignada la Vigilancia Penitenciaria, debe declinarse la competencia en un Juez competente de acuerdo al lugar donde el joven cumpla la sanción; PARA PODER CUMPLIR CON LAS FACULTADAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LOPNNA, especialmente con la revisión periódica de la medida de privación de libertad. . La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente Nº 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas” (subrayo nuestro). Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar... Que en el caso de autos un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, es el competente para continuar con la ejecución de la sentencia dictada contra el sancionado, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución, pues el joven IO, cumplirá el resto de la medida de privación de libertad en ese centro, pues las circunstancias que motivaron su traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina ( asociación a lideres negativos), le impiden su permanencia en esta entidad y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa llevada a IO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.351, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa. La medida de privación de libertad culmina el día 09 de junio de 2014, de acuerdo al computo efectuado en el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2010, inserto a los folios 1062 y siguientes. Toda vez que la causa se sigue contra dos sancionados, se acuerda compulsar y enviar copias certificadas al Juzgado ante el cual se declina la competencia para la ejecución de la medida de privación de libertad impuesta a IO. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas. CÚMPLASE. LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1 ABOG. M.E.Q.D.S. LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR