Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Cecilia Hung
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000722

ASUNTO : IP11-P-2006-000722

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

El día 22 de junio de 2006 compareció por ante la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo el adolescente J.G.V., venezolano, natural de Punta Cardón Municipio carirubana de 16 años, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.013, soltero, estudiante, residenciado en Pueblo nuevo a fin de interponer denuncia contra la ciudadana E.J.V. y expuso que denunciaba a su mamá E.J.V. por maltrato físico y verbal, porque desde que ella se separó de mi papá se prostituyó, haciendo relaciones sexuales con sus clientes y nos sacaba a media noche de la casa, cuando ella llegaba mi hermana y yo teníamos que presenciar todas esas cosas, a mi hermana la maltrataba para que hiciera oficios, y no nos dejaba ir al liceo, todo esto me ocurrió durante tres años hasta que me fui con mi papá, mientras que mi hermana todavía está siendo maltratada, ayer mientras me encontraba haciendo deportes en la plaza de pueblo nuevo mi madre se me acercó de forma amenazante diciéndome que mi hermana se fue de la casa y que me va a mandar a matar o si no lo hace ella misma, mientras que el esposo de mi mamá buscaba una botella para agredirme, y por un rato me seguían insultando por la calle, fuimos a la policías de pueblo nuevo para que la detuvieran y nos dijeron que fuésemos a la fiscalía porque ella se burla de la policía, es por ello que les pido que nos ayuden a mi hermana y a mi, igualmente pido protección y resguardo policial ya que me siento inseguro por donde transito.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a la ciudadana E.J.V. por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de los ciudadanos J.G. VERGARA Y R.E.V. previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de ejercer violencia física y amenazas en contra de las víctimas, y asimismo se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, de la imputada E.J.V. en el sentido de que se le aplique a ésta, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si la imputada antes mencionada, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, y la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de los ciudadanos J.G. VERGARA Y R.E.V. previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, y la admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso manifestada por la imputada, decide:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana E.J.V. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.921, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-02-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de D.G. y V.S., casada, domiciliada en pueblo nuevo, calle Guaibacoa, casa en construcción, frente a una casa azul, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de los ciudadanos J.G. VERGARA Y R.E.V. previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia.

SEGUNDO

Se admite la solicitud de la imputada en autos, E.J.V. quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y suspensión condicional del proceso hecha por su defensora Pública.

TERCERO

el Tribunal procede a suspender el proceso en forma inmediata, a la ciudadana imputada E.J.V. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de los ciudadanos J.G. VERGARA Y R.E.V. previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y suspende condicionalmente el proceso de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole como condición 1.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Se ordena además mantener la prohibición de ejercer violencia física y amenazas en contra de las víctimas. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.C.J.P.d.P.F. basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE condicionalmente el proceso a la ciudadana E.J.V. de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole como condiciones 1.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de los ciudadanos J.G. VERGARA Y R.E.V. previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra La mujer y la Familia,, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase al archivo judicial en espera de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.

La Juez Segundo de Control

Abg. M.C.H.C.

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira S.

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