Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Controldel Circuito Penal. Extension Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2003

Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001647

ASUNTO : IP11-S-2003-001647

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo

SOLICITANTE: T.T.

FISCAL DECIMA QUINTA: Abg. Kleidys Diaz

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, interpuesta por la Ciudadana T.T.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.584.453, del Vehículo de su propiedad, según documento de Compra Venta que hiciere al ciudadano A.A.T., titular de la cedula de identidad personal N° 3.495.453, en fecha 13 de e Enero del Año 1999, Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Coro Estado Falcón, inserto bajo el numero 12,Tomo 72, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de las siguientes características: CLASE: Automóvil, AÑO: 1978, PLACAS: KAS-183, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UE15923, MARCA: Ford, COLOR: Verde, SERIAL MOTOR: L-6, MODELO: Fairmont, TIPO: Sedan. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el Asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico por la interesada a los fines de que se proceda a la entrega del mencionado vehículo. Mediante Auto de fecha 04 Noviembre del Año 2003, la Representación Fiscal lo declaro Improcedente dicha Solicitud, por cuanto de la investigación realizada se desprende que lo seriales identificadores del vehículo son Falsa, en tal virtud se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Publico, para que se sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las Actas se observa: en el acta policial de fecha 24 de m.d.A. en curso, suscrita por los funcionarios Policiales J.A. y A.S., Adscritos a la Zona Policial N° 02, el día 19 de Octubre del Año 2003, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el sector P.N., de la Avenida J.L., en un terreno baldío visualizan un vehículo de las características antes señaladas, desprovisto de ocupantes, por lo que se procede a realizar una inspección, donde se observa que le faltaba el asiento trasero, radio reproductor, cornetas y otros accesorios, carburador, radiado, batería y arranque, encontrándose, dentro del vehículo una cedula de identidad y un certificado medico a nombre del ciudadano G.C.G., proceden a la detención del Vehículo, y a través del sistema C.I.C.P.C. se determino que el Vehículo es solicitado a traves del expediente N° G-522-022, en fecha 18/10/03, por el delito de Robo, acta policial que se da inicio a la causa G-422-738, es por lo que se deja retenido el vehículo Por la presunta comisión de uno de los delitos contra los intereses públicos o privados. por cuanto se determino mediante Primera Experticia de Reconocimiento que el vehículo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, serial compacto, serial chapa, serial de carrocería, son Apocrifico, realizada por la Guardia Nacional de fecha 30 de octubre del año en curso, bajo el numero 1836. Consta Segunda experticia de Reconocimiento legal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas N° 580 -14125, donde señalan que los seriales identificadores son Originales, de fecha 27 /10/03 y Tercera experticia de Reconocimiento de fecha 17 de Noviembre practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Departamento de investigaciones Penales, señalando como resultado del Dictamen Pericial del Vehículo, Seriales de Carrocería, Serial de Compacto, Serial Placa son Originales y según Verificación del Sistema de SIPOL y SETRA el mismo no registra ningún tipo de Solicitud Policial, siendo esta la ultima experticia que se efectuase al vehículo en cuestión, por lo que evidencia de las tres experticias realizadas al mencionado vehículo, Dos son coincidentes en señalar que los seriales identificadores del Vehículo son Originales.

SEGUNDO

De la Documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión y Propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, así como el resultado coincidente de las dos experticias antes mencionada que el vehículo presenta seriales identifacadores son Originales, a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” El Juez o el Ministerio Publico entregaran ,los Objetos directamente o en deposito con la Expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez recontrol a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: características: CLASE: Automóvil, AÑO: 1978, PLACAS: KAS-183, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UE15923, MARCA: Ford, COLOR: Verde, SERIAL MOTOR: L-6, MODELO: Fairmont, TIPO: Sedan, a la Ciudadana T.T.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.584.453, quien acredita la propiedad, según documento de Compra Venta que hiciere al ciudadano A.A.T., titular de la cedula de identidad personal N° 3.495.453, en fecha 13 de Enero del Año 1999, Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inserto bajo el numero 12,Tomo 72, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Dicho Vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifiques a las Partes a los fines de suscriba el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Publico Y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. D.T.

El Juez

El Secretario

Abog. Narquis Chirinos

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