Decisión nº 06-04. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000080

ASUNTO : LP11-P-2008-000080

SENTENCIA N°- 06 - 04.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22 – 01- 2008, por la ciudadana MARYURY L.V.R., asistida por los Abogados J.G.Q. CARRERO Y J.A.M.M., identificados en el escrito correspondiente, donde solicitan la entrega de un vehículo, signado con las características siguientes. Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x4, Año 2007, Tipo Sport Wagon , Color Gris, Uso Particular, Placas GGF18C, Serial Motor 1GR-15264646, Serial Carrocería JTEBU17RX78076899, el cual le pertenece según documento Autenticado por ante la oficina Notarial del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserto bajo el N°- 71, Tomo 46, de fecha 10 de Diciembre del año 2007, por compra que le hiciera al Ciudadano S.J.C.G., por la cantidad de Ciento Diez Millones de Bolívares y según se evidencia del certificado de Registro de Vehículos, número 26171466 y JTEBU17RX 78076899-1-1, del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela ( MINFRA). Dicho vehículo le fue retenido a su esposo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Seccional el Vigía, ya que supuestamente lo conducía sin documentación. --------

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa revisada la causa, que una vez recibida la misma se procedió admitir la solicitud según auto inserto al folio 49, donde se solicitó a la Fiscalía correspondiente la causa y se envió oficio a la Notario Pública de Ejido Estado Mérida, para que informara sobre el documento Autenticado por ante esa oficina Notarial del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserto bajo el N°- 71, Tomo 46, de fecha 10 de Diciembre del año 2007. Después de ratificar los oficios enviados a las instituciones antes señaladas, el Expediente se recibió de la Fiscalía, en fecha 11-03- 08 e igualmente se recibió oficio de la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 05-03-08, donde la Notario manifiesta que el documento señalado por la solicitante no aparece en los archivos de esa Notaría. En fecha 28-02-08, la solicitante consigna nuevo escrito donde pide disculpa al Tribunal, y consigna un nuevo documento, manifestando que por error involuntario había consignado el Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, el cual no es el verdadero, sino que el verdadero es el Autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales de la Azulita Estado Mérida, anotado bajo el N°- 48, Tomo 27, de fecha Trece de Diciembre del 2007. Por este motivo el tribunal mediante auto inserto al folio setenta (70) de fecha 03-03-08, acuerda solicitar copia certificada del documento señalado por la solicitante, a la Registradora del Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio A.B., La Azulita Estado Mérida. Después de ratificar el Oficio enviado a la registradora antes señalada, se recibió oficio del la Funcionaria Registradora, donde informa, que el documento señalado no existe en los archivos llevados por esa oficina, y se observa la falsificación del sello, la nota de autenticación y las firmas. ---------------------------------------------------------------------

Así las cosas, el Tribunal observa que al inicio de la investigación, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional el Vigía, le retuvieron al Ciudadano RINEY J.F.V., esposo de la solicitante, el vehículo solicitado y con él mismo, el supuesto Titulo de Propiedad, que luego de realizarle la experticia resulto ser falso, según experticia inserta al folio 11, de lo anteriormente narrado se desprende que la solicitante en pleno conocimientos de los actos realizado pretende burlarse de la justicia, tratando de hacer creer al juez que ha sido por error involuntario la consignación de los documentos antes señalados, donde trata de demostrar la propiedad del vehículo a sabiendo que en realidad no posee el documento que le acredite tal propiedad y por esa manera no puede demostrar la propiedad del vehículo solicitado, por cuanto si bien es cierto que consignó el titulo de propiedad del vehículo, el mismo resulto falso, aunado a esto los documento que consignó no son verdaderos, ya que no aparecen insertos en los libros llevados por las Notarías por ella señalada, en consecuencia no estando demostrado la propiedad del vehículo, lo legal y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la entrega del vehículo señalado anteriormente. Asimismo de las actas que integran la presente causa, se puede determinar que la solicitante puede estar incurso en uno de los delitos tipificado en el Código penal, por ese motivo se le hacer saber a la Fiscal que conoce de la causa, como titular de la Acción Penal, que si lo cree conveniente se apertura la correspondiente averiguación. Por tal motivo este Tribunal acuerda Negar la entrega del vehículo solicitado por la Ciudadana MARYURY L.V.R., ASI SE DECIDE. en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda NEGAR la entrega del vehículo solicitado por las razones anteriormente expuestas, el cual tiene las características siguientes: Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x4, Año 2007, Tipo Sport Wagon , Color Gris, Uso Particular, Placas GGF18C, Serial Motor 1GR-15264646, Serial Carrocería JTEBU17RX78076899. Igualmente se le hacer saber a la Fiscal que conoce de la causa, como titular de la Acción Penal, que si lo cree conveniente se apertura la correspondiente averiguación, debido a que de las actas que integran la presente causa, se puede determinar que la solicitante puede estar incursa en uno de los delitos tipificado en el Código penal. Así mismo Acuerda enviar la presente causa mediante oficio, a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, para que continué con las investigaciones. Notifíquese a la Fiscal, solicitante y a sus abogados. Se fundamenta la presente decisión el los Artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Publíquese y déjese copia para el Archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, a los Siete (07) días del Mes de A.d.A. 2008.------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°- 06.

ABG, J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG -----------------------

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