Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2004.--------------------------------------------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-626-03.

ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA

Visto el escrito inserto al folio sesenta y tres (63) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente de autos; este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios cuarenta y ocho (48) y cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante ocho (8) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:

PRIMERO

El adolescente se comprometió a continuar realizando actividades laborales de carácter lícito. --------------

SEGUNDO

El adolescente se comprometió a continuar con los estudios de educación básica, en el grado correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

El adolescente no podía acercarse, ni de alguna manera molestar o agredir a la victima. ---------------------

CUARTO

El adolescente debía acudir ante la Psicóloga adscrita a esta Sección, una vez al mes, durante el lapso de suspensión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Psicólogo Lic. Dolores Barillas, las constancias agregadas, así como la manifestación hecha por la ciudadana Fiscal en cuanto al cumplimiento de la obligación de no agredir a la victima; procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.------------------------------------------------

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------

En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO INFORMACIÓN OMITIDA, por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: en fecha 16 de septiembre del año 2002, a las tres de la tarde aproximadamente, la niña INFORMACIÓN OMITIDA, se encontraba en la casa ubicada en la urbanización Los Curos, casa Nº 34, de esta ciudad de Mérida, cuando el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la encerró en una habitación, se bajó los pantalones y le tocó los senos.-------------------------------

Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto en el artículo 377 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.---------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.---------------------------------------------------------------------------------

Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abg. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ARLENIS L.G.

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.

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