Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de julio del año 2004.---------------------------------------

194º y 145º

SOLICITUD: 321-04

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por recibida, désele entrada y el curso de ley correspondiente y visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la expedición de una orden de allanamiento para proceder al registro de la residencia en la que habita el adolescente DE IDENTIDAD RESERVADA; este Tribunal para decidir observa:

El artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables...

El artículo 78 ejusdem establece:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados...

El adolescente es un ser humano con personalidad jurídica, con derechos y deberes (sujeto de derecho), entre los cuales se encuentra el derecho a la inviolabilidad del hogar, previsto en el que artículo 66 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; derecho que no es absoluto y que puede ser quebrantado legítimamente mediante una orden judicial fundada, que autorice el registro, tal y como lo señala el artículo 47 de la Carta Magna.------------------------

En el presente caso, el órgano legitimado por la ley para solicitar la orden, funda su pedimento en la existencia de una investigación previa ( 14F12190), cuyas diligencias revelan, para el órgano de investigación, la necesidad de allanar un recinto privado, porque testigos del hecho presuntamente perpetrado el día 17 de julio del año 2004, señalan a una persona como autor de los hechos, así como la vivienda donde esta reside; por tanto jurídicamente procede la autorización de registro domiciliario.-------------------------------------------------------------

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo al Interés Superior del Niño parágrafo primero letra c, que indica el equilibrio entre el bien común y los derechos y garantías del Niño y del Adolescente y por estar llenos los supuestos establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA; expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 211 ejusdem para la visita y registro del domicilio donde habita el adolescente DE IDENTIDAD RESERVDA a fin de incautar arma de fuego y/o vestimenta del adolescente antes identificado, impregnada de manchas de color pardo rojizo.-------------------------

A los efectos de la practica de la orden se autoriza suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalisticas, delegación Mèrida, para que lleven a cabo la orden judicial.----------------------------

Expídanse dos ejemplares de la orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------

Así mismo, remítase con oficio la presente solicitud a la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que sea agregada a los autos llevados en la investigación. Se anexa copia simple de la Orden de allanamiento. ----------------

Diarícese y regístrese. Así se decide.------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL No. 01

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En la misma fecha se libró orden de allanamiento Nº __________

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