Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio del año 2004.----------------------------------------------------------------------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-809-04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD RESERVADA .

Visto el escrito inserto al folio setenta y uno (71) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescenteDE IDENTIDAD RESERVADA; aduciendo que ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------

A los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre el imputado y la victima y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante tres (3) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:

PRIMERO

El adolescente se comprometió a continuar realizando actividades laborales de carácter lícito.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El adolescente se comprometió a no agredir física ni verbalmente a la víctima.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

El adolescente se comprometió a continuar con los estudios de educación básica en el grado correspondiente. .----------------------------------------------

Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa, específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora Social, en el que comunica que el adolescente imputado trabaja en la Carpintería y Cristalería “Los Bucares” y estudia en el Instituto Politécnico Humbolt, circunstancias acreditadas mediante visita al sitio de trabajo y estudio, así como de las constancias insertas a los folios sesenta y siete (67) sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); se observa que cumplió con las obligaciones pactadas; por tanto procede el sobreseimiento a su favor pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.--------------

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------

En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO DE IDENTIDAD RESERVADA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 26 de julio del año 2002, en horas de la noche, el acusado sostuvo una discusión con una persona de nombre Elton, toda vez que este atento contra el honor de su hermana Daleomary Araque; inmediatamente comenzaron a pelear dándose golpes; ante esta situación los ciudadanos H.R. y E.M., intervinieron para mediar, resultando este ultimo lesionado ya que el acusado le infligió golpes en el pómulo derecho y en el labio, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica, alcanzando su curación ene el lapso de seis (6) días. ----------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese al adolescente, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------

Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS L.G.

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |notificación Nº_________________________

La Secretaria.

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