Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, 21 de junio de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

Causa: E1-259-04

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, C.d.V.G., de fecha 04 de febrero de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (79) al (85), ambos inclusive.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (identidad omitida).

PRIMERO

Obra a los folios (83 al 85), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: (identidad omitida), mediante la cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautoras del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Atacho Díaz D.E. y Q.P.Y.L., medidas estas consistentes en:

REGLAS DE CONDUCTA a) El adolescente deberá realizar un curso... Esta medida tiene una duración de un (01) año contados a partir del ejecútese de la sentencia.

  1. L.a.: Las adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de la sicóloga de esta sección y deberá ser cumplida en un (01) año.

  2. Servicio Comunitario: El adolescente deberá realizar tareas comunitarias...(sic)...Estas serán cumplidas durante tres (03) meses.

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE PROCEDE EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONTRA el adolescente (identidad omitida); con relación a lo expresado este tribunal señala:

REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá realizar un curso de su preferencia. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres (03) meses ante la trabajadora social A.M., para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social A.M.. El curso deberá efectuarse por un lapso no menor de seis (06) meses.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 07-07-2004 finalizando en fecha 08-07-2005.

L.A. (artículo 626 LOPNA). El adolescente deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra Dra. Nieto Angulo Marlene de la sección extensión el Vigía, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas a las mencionadas adolescentes, por el lapso de un (01) año, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 07-07-2004 finalizando en fecha 08-07-2005.

3) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada mínima de cuatro (04) horas y máxima ocho (08) semanales, Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario, a los fines del computo de la sanción. Esta medida tiene una duración de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.

SEGUNDO

Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social A.M., y la siquiatra Dra. Nieto Angulo Marlene quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.

TERCERO

Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 20-12-2004.

CUARTO

Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.

Actualmente, en la población del Vigía existe fiscalía especializada en el sistema penal de adolescente, signada con la numera XVIII, tal como lo indico a este tribunal la Dra. H.R.V. encargada de la misma, manifestando que tiene competencia para conocer de las causas que se siguen en este tribunal que corresponda al Municipio A.A.. Por ende, es la fiscalía XVIII la competente para continuar conociendo de la causa y no la fiscalía décima segunda.

Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 07-07-2004 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a las adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado ______________ y boletas de notificación No._______________________________ y citación No. ______________-

La Sria.

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