Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000295

DE LAS PARTES:

FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. C.S.

Adolescente: DATOS OMITIDOS, se deja constancia que le mismo no presenta asunto.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN EN FLAGRANCIA.

En el día 4 de marzo del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. L.C.H., la Secretaria de Sala, Abg. Dorismar Molina y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente DATOS OMITIDOS, se precalifican los hechos como el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, , solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito grave tal y como lo prevé la Ley Especial. y asimismo conforme al Articulo 535 de la LOPNA solicito se remita copia certificada de la presente acta al tribunal de control ordinario que lleve la causa del adulto. todo. Y una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: oída la declaración del Ministerio Publico estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, solicito una medida cautelar de las contenidas al artículo 582 de la LOPNA literal A, Es todo.

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido con un adulto, tal como se evidencio del acta policial emitida el día 2 de marzo del año 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco”, donde se expusieron los funcionarios, que siendo 2:30 de la tarde aproximadamente se encontraban en la sede del núcleo policial pavía cuando se presenta un ciudadano quien se identifico de nombre Brete Jerso indicando que a su padrastro C.V., unos sujetos lo habían despojado de su motocicleta SKYGO, de color negro, sin placas, en el sector El Barranco, en la antigua carretera vía Carora, de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar a la altura del kilómetro 21 carretera vieja a Carora, visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto con las mismas características descrita por el señor, motivos por el cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios, y tomando las medidas del caso, el ciudadano identifica la moto como la de su padrastro, asimismo se les solicita que se bajen de la moto y que iban hacer objeto de una inspección de persona, no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, solicitándoles que mostrara los documentos del vehiculo manifestando no poseer ningún documento de identificación quedo identificado el adolescente de autos como el conductor del vehiculo, posteriormente al núcleo policial se presento el ciudadano C.V. manifestó ser el propietario de la moto mostrando los documento de la mismas, e informando que dos sujetos lo habían tumbado de la moto y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la misma, dada la circunstancia de la aprehensión. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que por existir suficiente indicio que puedan presumir la autoría del adolescente imputado DATOS OMITIDOS, en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, delito este que acarrea pena privativa de libertad, tal como se establece en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem. En consecuencia, con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso y al encontrase lleno los extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se decreta la prisión preventiva de libertad como medida cautelar. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al articulo 557 de la LOPNA TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. CUARTO: Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, P.H.C.. QUINTO: conforme al Artículo 535 de la LOPNA se ordena remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de control ordinario que lleve la causa del adulto, líbrese oficio solicitando además copia certificada de las actuaciones del adulto, al tribunal de control que conoce de la causa. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio después de transcurrido el lapso de Ley. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese Cúmplase

La Jueza de Control Nº 1

Abg. L.C.H..

El Secretario.

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