Decisión nº 3C-645-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Judith Rojas |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004091
ASUNTO : VP11-P-2007-004091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 3C-645-08.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. B.I.T.C., el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano ante de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano NAHLE H.E.S., este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano NAHLE H.E.S., titular de la cédula de identidad N° V- 20.458.599, ante CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de la Sub-Delegación de Ojeda, en fecha 26 de octubre de 2004 mediante al cual expone entre otras circunstancias lo siguiente: “ Yo salí de mi casa a las cinco de la mañana y cuando sali me encontré en el bacón de mi casa con cuatro tipos, armados con armas de fuego y me obligaron a entrar hasta adentro de mi casa, una vez dentro de mi casa me amarraron junto con mi familia y se llevaron, prendas de oro, un arma de fuego, celulares, artefactos eléctricos y dinero en efectivo”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano ante de la reforma, no obstante, a juicio de esta Juzgadora no se encuentran en las actuaciones que conforman el presente asunto, elementos de convicción que permitan la identificación y ubicación cierta de las personas que participaron en el hecho que dio origen a la investigación, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, debido al transcurso del tiempo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano ante de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano NAHLE H.E.S., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. J.R.
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRÚ MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-645-08
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRÚ MANEIRO QUINTERO