Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002706

ASUNTO : IP11-P-2005-002706

AUTO DECRETANDO LA L.D.C.

A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: YONWIULI J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.938, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio mecánico, y residenciado en el en el sector Las Margaritas calle n°01, vereda 05, casa 16 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, como para imputarle el supra mencionado la autoría o participación en la comisión de un hecho antijurídico. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: YONWIULI J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.938, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio mecánico, y residenciado en el en el sector Las Margaritas calle n°01, vereda 05, casa 16 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, considerando además la titularidad de la acción Penal que posee el Ministerio Público, y el principio de estado de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el procedimiento ordinario y remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control.

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Abg. Morela F.d.C.

Secretario.

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Abg. J.R.

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