Decisión nº 07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000038

ASUNTO : IP11-P-2004-000131

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA CELEBRACIÓN

DEL JUICIO CON UN TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, se acordó el diferimiento de la Audiencia Oral relacionada con las causales de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en la presente causa instruida al ciudadano D.N.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de Jhonnttan R.F.F. se produjo, entre otras razones, debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas para participar como escabinos para la constitución del Tribunal Mixto.

En virtud de ello, se procedió a revisar las actuaciones que componen la presente causa, de la cual se evidencia en autos, que la Audiencia relacionada con las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, se ha diferido en dos (03) oportunidades, dos ellas por la falta de traslado del acusado desde el sitio donde cumple la medida de arresto domiciliario y por la incomparecencia de las personas convocadas para participar como escabinos.

Por otro lado se observa, que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal 05-11-2004, y desde la referida fecha no se la logrado constituir el Tribunal a fin de realizar el Juicio Oral y Público, el cual debe efectuarse no antes de quince (15) días ni después de treinta (30), desde la recepción de las actuaciones, tal y como lo señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Constitución del Tribunal. Dentro de los tres dias siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal Mixto.

Realizada efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 3744 de fecha 22-12-03, estableció criterio vinculante para todos los tribunales de la República, en relación a la dilación procesal causada por la imposibilidad de constituir el Tribunal después de dos convocatorias; de cuyo contenido se considera oportuno plasmar un extracto de dicha sentencia, el cual es del tenor siguiente:

"Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que diriga el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos."

En el presente caso, tal y como consta en autos, se acredita el presupuesto fáctico que estableció el m.T. en sala constitucional para la celebración de la audiencia sobre inhibiciones, recusaciones y excusas, y en virtud de ello, conforme al referido criterio jurisprudencial, este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva en cumplimiento del artículo 26 constitucional procede a fijar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos, por lo cual, este Tribunal con fundamento en las precitadas normas constitucionales y en base al criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes parcialmente transcrita; y ante la verificación en autos de tal circunstancia, acuerda de oficio, prescindir de la participación de los ciudadanos escabinos y se ordena la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Y así se decide.

En atención a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Único: Conforme a lo previsto en los artículo 26 y 49.3 constitucionales, y tomando en cuenta el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido mediante sentencia Nro. 3744 de fecha 22-12-2003, se acuerda prescindir de los escabinos en la presente causa instruida al ciudadano D.N.L., identificado en autos, ordenándose la celebración del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, el cual se fija para el día Jueves 04 de Mayo de 2005, a las 10:00 de la mañana, por consiguiente se ordena librar las Boletas de Notificación a las partes y el traslado respectivo.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. E.L..

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