Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001762
ASUNTO : IP11-P-2005-001762
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la L.P., del ciudadano: C.A.M.C. venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 15.385.887, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: La Urbanización San Rafael, Manzana N° 02, Casa N°. 13, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 23, de Mayo del 2005, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Zona Policial N° 02, con sede en Punto Fijo, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la L.P. de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: C.A.M.C. venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 15.385.887, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en: La Urbanización San Rafael, Manzana N° 02, Casa N°. 13, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca B. de Puche.
La Secretaria.
Abog. Yraima P.d.R.-
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