Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005227

ASUNTO : LP01-P-2008-005227

Visto el escrito de fecha 16-06-2011 (folios 243 y 244) presentado por la defensa pública del imputado V.M.M.P., y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

ANTECEDENTES

  1. - En fecha, tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2008), se realizó la audiencia de flagrancia, en la misma se decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y el sometimiento a la vigilancia y responsabilidad de su progenitora ciudadana Peña de M.M.E..

MOTIVACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este Juzgador- que la razón asiste al investigado de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos gravosa (presentación personal del imputado). En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida de presentación le fue impuesta al imputado por parte del juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2008); desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal). Evidenciándose en la presente causa que el ciudadano V.M.M.P., ha cumplido reglamentariamente con la medida cautelar impuesta, así mismo, se evidencia de la revisión de la presente causa que el imputado, de igual forma ha asistido a todos los actos que el Ministerio Público lo ha requerido para su investigación, por lo que se concluye, que el mismo se ha sometido al proceso penal, no evadiéndose del mismo su disposición a comparecer al proceso penal que se le sigue.

En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple el imputado, ciudadano V.M.M.P., consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y el sometimiento a la vigilancia y responsabilidad de su progenitora ciudadana Peña de M.M.E.. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 64, 104, 244 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio correspondiente. Una vez firme la presente decisión remítase al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos______________________________, conste. Srio.-

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