Decisión nº 1376 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003158

ASUNTO : IP11-P-2012-003158

AUTO DECRETANDO L.P.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano J.A.S.V., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.A.R.Q., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles seis (6) de Junio de 2.012, siendo las 4:27 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-003158, seguida contra del Ciudadano: J.A.S.V., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.A.R.Q., a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. (Se deja constancia que se les indico a todas las partes que vista la falla de fluido eléctrico dicha acta se iba a realizar de manera manuscrita y que la misma se iba incorporar al sistema Juris 2000, una vez reestablecido el sistema). Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. B.T., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor privado ABG. L.H., quien se encuentra debidamente juramentado en sala, el imputado: J.A.S.V.. De seguidas se le concede la palabra al ABG. B.T., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano J.A.S.V. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: S.A.R.Q., expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 en relación con el artículo 87 N° 5° y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a la Prohibición acercarse a la Victima y de ejercer violencia física, verbal o Psicológica en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: J.A.S.V., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: J.A.S.V., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Caja de Agua, Calle Comercio, edificio Paola, apartamento 2ª, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.390.630.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. L.H., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la L.p. de mi defendido si bien es cierto que hay un examen forense practicado a la victima no es menos cierto que el mismo arroja como resultado que no es una lesión mayor y motivado a que mi defendido es estudiante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del presente asunto, que el procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, que según denuncia formulada en ese despacho por la ciudadana S.A.R.Q., en fecha 4 de Junio de 2012, se trasladaron siendo aproximadamente las 10:30 de la Mañana, a la vivienda donde ocurrieron los hechos y se pregunto en la dirección mencionada por el ciudadano J.S., indicando que se encontraba en su cuarto, motivo por el cual procedieron a su detención, de conformidad con la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V.. Ahora bien se desprende que la detención del mencionado ciudadano, se produjo aproximadamente a las 10: 30 de la mañana del día 4 de Junio de 2012, siendo presentado por la representación Fiscal, a este Tribunal, el día 6 de Junio a las 3:59 hora de la tarde y haciendo una simple ecuación aritmética,, verifica este Tribunal, que pasaron las 48 horas que establece el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que establece que una vez practicada la detención de una persona en situación in fraganti, la misma será llevada ante la autoridad Judicial, en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención, motivo por el cual este Tribunal acuerda la L.I. del mencionado imputado, por violación flagrante del aludido articulo Constitucional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta SEGUNDO: Al imputado: J.A.S.V., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en: Sector Caja de Agua, Calle Comercio, edificio Paola, apartamento 2ª, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.390.630, la L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley Orgánica de la Mujer a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de informar que este Tribunal decreto la L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del imputado de autos, motivado a que dicho procedimiento fue presentado fuera del lapso por el Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se dicta fuera del lapso del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.

ABG. J.A.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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