Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 04 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000981

ASUNTO : IP11-P-2005-000981

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 10-08-2004, en la que el fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: R.Y.P.C., presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: R.A.A.J., Venezolano, natural de S.B.d.B., titular de la cédula de identidad N°. V-09.223.474, nacido en fecha 25-02-59, edad 46 años, ocupación albañil, casado, Hijo de H.A. y A.J., residenciado en el B.V. calle Páez, la casa tiene una entradita pequeña, es verde y tiene algo tipo piedra, por la presunta comisión de del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y cosas provenientes del delito, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra dicho imputado, de conformidad a lo previsto en los artículo 82, 83 y 114, de la Ley especial que rige la materia. Por su parte la defensa Pública Cuarta de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: V.J.L., se acoge a la solicitud formulada por el Ministerio Público. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 01-04-2005, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, momentos en que se constituyó comisión policial Mixta al mando del inspector jefe Lic. Miguel Cammarata, y los ciudadanos CAMACHO L.E., Y RINCÓN DURÁN W.A., TESTIGOS EN LA Visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento N°. IP11-P-2005-000918, emanada del Juzgado Tercero de Control, se procedió a tocar las puertas de dicha vivienda, siendo abiertas por un ciudadano que se identificó como R.A.A.J., residenciado en dicho inmueble y quién manifestó ser el propietario del mismo, a quien se le practicó una inspección personal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, se procedió en presencia de los presentes a realizar la requisa del inmueble el cual arrojó el siguiente resultado: En una esquina detrás de un Gavetero, en un (01) envase de forma cilíndrica, de material vegetal (Cartón) de color azul con un estampado con motivo infantil y fondo de material sintético de color B.H., se colectó un (01) envoltorio, de material sintético, de regular tamaño, de color Azul, anudado en la parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una presunta sustancia Ilícita, Un (01) Envoltorio de material sintético, tipo cebollita, de color Naranja, anudado en su parte superior con hilo de coser de color Blanco, contentivo en su interior de un Polvo de Color Blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una presunta sustancia ilícita, Un (01) Envoltorio de material sintético, tipo cebollita de color Azul, sin anudar, contentivo de restos de un polvo de color Blanco, con un olor fuerte y penetrante , peculiar al de una presunta sustancia ilícita; sobre la cama se colectó Un (01) cartucho sin percutir, calibre 12 de color blanco de polietileno, Un (01) cartucho percutido calibre 12, de color Rojo, Un (01) Cartucho sin Percutir, calibre 28 de color Rojo, Una (01) tijera de metal con mango de material sintético de color negro, igualmente fueron colectados en el interior del inmueble los siguientes artefactos electrodomésticos Un (01) A.A., Marca SANSUNG, de 5200 BTU, modelo AW05N0YAD, Un (01) Televisor, marca PHILIPS, de 14 pulgadas,…Un Microondas, marca DAEWOO…, Una (01) Cocina marca PREMIUM, …, un (01) Equipo de Sonido ,marca SANSUNG,… Una (01) Corneta Marca AIWA…, Un (01) Cilindro de metal (bombona para gas doméstico con capacidad para 10Kg, (vacía)…, solicitando los documentos de Propiedad, manifestando este no poseerlos, por lo cual se presumen sean Provenientes del delito,….” Procediéndose con la detención del ciudadano quien quedaría a la orden de la Fiscalía Décima tercera del ministerio Público Del Acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: CAMACHO L.E., testigo en el allanamiento practicado, se evidencia lo siguiente: “…. Yo venía del trabajo con W.R. que viene siendo sobrino político mío, por el Cujisal entonces pasó una patrulla de la policía nos pidió la cédula de identidad y nos metieron en la patrulla y cuando estábamos en la patrulla nos dijeron que los acompañáramos para un allanamiento y les dijimos que si entonces nos llevaron para un Barrio que no se como se llama llegamos a una casa de color verde con rejas de color blanco y portón gris, entraron los policías y comenzaron a revisar la casa, en un cuarto arriba de la cama encontraron los cartuchos de escopetas y uno de revolver, en una esquina detrás de un gavetero en un pote de cerámica encontraron marihuana en una bolsa de color azul con rayas blancas dentro de un tubo plástico encontraron recortes de bolsas, en la sala estaba una cocina, un a.a. pequeño, un microonda, un televisor y un equipo pequeño de sonido, entonces se trajeron esos corotos para el comando…” Del Acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: RINCÓN DURÁN W.A., testigo del allanamiento practicado se evidencia lo siguiente: “….,cuando caminaba por la avenida del Cujisal en compañía de un tío político que se llama L.C., cuando me paró una patrulla de la Policía y me preguntaron que si tenía cédula de identidad entonces los policías me pidieron que les sirviera de testigo para un allanamiento, de allí me montaron en la patrulla y nos llevaron para una casa en B.V., cuando estábamos allí los policías revisaron la casa y encontraron un pote de cerámica cerca de la cama que tenía una bolsa de color azul, que tenía un monte y los policías me dijeron que era droga, encontraron unos cartuchos de escopeta en la cama, varias bolsas de varios colores, entonces se trajeron una cocina, un a.a. pequeño, un equipo de sonido, un microondas y un televisor por que no tenían papeles…” De la Declaración del imputado efectuada en audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente:”…., a mi me sorprendió que ese día me llegaran el operativo y me dicen manos arriba, y tengo el dinero en mi mano y de repente vi. la mala intención del policía de quedarse con el dinero y les pedí permiso para entregarle el dinero a mi esposa y de repente me golpearon como pude le grité para que ella viniera y me encerraron en la patrulla y no se que estaba pasando, cuando llego a la policía me dicen que hay algo grande, y cuando vi los corotos dije esos son de la hija de mi esposa M.R., y me desgarraron la camisa y me taparon la cara con la camisa y me sacaron para que me tomaran fotos, como si yo fuera un ladrón. Yo tengo problema con uno de mis hijos que tiene 17 años y es drogadicto y nadie nos ha ayudado y no es normal…..” @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene arraigo en la zona, no existe el peligro de fuga, pero si el de obstaculización en la búsqueda de la verdad en virtud de que se está en el inicio de la investigación, aunado a ello la precalificación que el representante del Ministerio Publico ha hecho, estando llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, y tomando en consideración la declaración del imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante, este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del tribunal al imputado: R.A.A.J., Venezolano, natural de S.B.d.B., titular de la cédula de identidad N°. V-09.223.474, nacido en fecha 25-02-59, edad 46 años, ocupación albañil, casado, Hijo de H.A. y A.J., residenciado en el B.V. calle Páez, la casa tiene una entradita pequeña, es verde y tiene algo tipo piedra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, y 256, del Código orgánico Procesal Penal. y Así Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público a los fines de se continúe con las investigaciones respectivas en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yénice Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR