Decisión nº 1C-11.931-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de febrero de 2016.-

205º y 156º

Causa: 1C-11.931-08.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: TERÁN C.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.735, asistido por el Defensor Público ABG. D.A.G., solicita se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: TERÁN C.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.735, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: TERÁN C.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.735, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujeto a esta medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos acusados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose a cumplir con la condición que le fue impuesta por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: TERÁN C.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.735, la siguiente condición:

  1. - Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas blancas tamaño oficio y cincuenta (50) sobres blanco pequeños a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

    Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de ella, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

    PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano TERÁN C.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.291.735, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

  2. - Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas blancas tamaño oficio y cincuenta (50) sobres blanco pequeños a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.

SEGUNDO

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de ella, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-11.931-08.-

EMBL/JAML.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR