Decisión nº 1C-20.496-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° 1C-20.496-16.-

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. YORFRE E.L. NUÑEZ, ABG. JOSÉ DURANTT Y ABG. E.J.R.G..

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO (S) Y.M.L., venezolano, mayor de edad, Indocumentado, nacido el 04-08-1986, de 29 años de edad, ocupación u oficio Soldador, residenciado barrio La Morenera, calle Los Mangos, detrás del CDI de los cubanos, vía Caramacate, la tercera casa de la última calle detrás del Centro de Diagnostico Integral, municipio San Fernando, estado Apure, hijo E.B.L. (v) y M.L.D. (v), Telf. 0414-733.5507.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: Y.M.L. (INDOCUMENTADO), asistidos por los Defensores Privados ABG. YORFRE E.L. NUÑEZ, ABG. JOSÉ DURANTT Y ABG. E.J.R.G., reconoce el tipo penal imputado a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se le aplique la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano Y.M.L. (INDOCUMENTADO), como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: Y.M.L. (INDOCUMENTADO), ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: Y.M.L. (INDOCUMENTADO), las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure por el lapso de tres (03) meses.

  2. - Realizar Trabajo comunitario en consistente en el donativo de cincuenta (50) bolsas negras de basura al Área Infraestructura de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Ing. M.C..

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 06-05-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO

Se declara la aprehensión del ciudadano Y.M.L. (INDOCUMENTADO), en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado Y.M.L. (INDOCUMENTADO) conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

QUINTO

la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: Y.M.L. (INDOCUMENTADO) y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure por el lapso de tres (03) meses; 2.- Realizar Trabajo comunitario en consistente en el donativo de cincuenta (50) bolsas negras de basura al Área Infraestructura de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Ing. M.C.. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 06-05-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal, asimismo se acuerda son lugar la solicitud de incineración de la sustancia incautada.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2016.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

EL SECRETARIO,

ABG. J.M..

CAUSA: 1C-20.496-16.-

EMB/JAML.-

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